REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N° 02.
Los Teques, 26 de Junio de 2006
196° y 146°
Vistas las actas que integran el presente expediente, y visto que los ciudadanos: JUAN BAUTISTA LOPEZ HOLGUIN e YSOLINA DEL CARMEN RAMOS, titulares de las cédulas de identidad Nros: E-82.192.887 y V-11.038.566, respectivamente, voluntariamente suscribieron acuerdo conciliatorio en fecha 25-05-2006, quienes de mutuo acuerdo convienen en establecer el monto de la Obligación Alimentaría a favor de su hijo, el niño: JONATHAN GABRIEL LOPEZ RAMOS, conforme a lo establecido en el artículo 375, en concordancia con lo previsto en el artículo 516, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:
I
PRIMERO: queda establecido el quantum de la obligación alimentaria en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 150.000,00), los cuales serán debidamente depositados por el obligado en la cuenta de ahorros N° 0102014387010402093, del Banco de Venezuela. SEGUNDO: asimismo en el mes de agosto, la ayudará con los gastos escolares y en el mes de diciembre con los gastos decembrinos, y gastos médicos extras, a partir del día 25-05-2006. TERCERO: Presente en este acto conciliatorio, la ciudadana: YSOLINA DEL CARMEN RAMOS, quien acepta el convenio establecido en todas y cada una de sus partes.
II
Ahora bien, examinando el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que el prenombrado niño se encuentran bajo la guarda de la madre, y en atención a los intereses de éste, todo lo cual coadyuva su sano desarrollo integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador, al establecer acuerdos conciliatorios, fue de evitar procesos más traumáticos entre los padres de los niños y adolescentes, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de los niños y adolescentes, tratándose tal acuerdo de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo por lo demás en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordado con lo dispuesto en el artículo 317, ejúsdem.
III
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre: JUAN BAUTISTA LOPEZ HOLGUIN e YSOLINA DEL CARMEN RAMOS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: E-82.192.887 y V-11.038.566, respectivamente, de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 317, íbidem. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada, en consecuencia, expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos legales. librese oficio al ente empleador Cúmplase.-
EL JUEZ
Dr. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA
ABG. BEATRIZ C. GIRON
Expediente Nº 11.499
Motivo: Obligación Alimentaría.
RO/BCG/cris.-
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