República Bolivariana de Venezuela



Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
Juez Profesional N° 2


Los Teques, 26 de Junio del 2006
196° y 147°

Visto el escrito que antecede, recibido por vía de distribución, con motivo de Fijación Obligación Alimentaria, presentado ante ésta Sala de Juicio por la Ciudadana: ROSANGELA CRIOLLO GARCIA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.214.625, debidamente asistida por el Defensor Público CARLOS EDUARDO GÓMEZ TOVAR, adscrito a la Defensa Pública del Tribunal Supremo de Justicia, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente; en contra del ciudadano: RAYMIR ALEXIS GONZALEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.253.636; en beneficio de su hijo, GABRIEL DE JESUS GONZALEZ CRIOLLO Désele entrada y anótese en los libros respectivos, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE en cuanto a lugar en derecho; en consecuencia, notifíquese a la Representante del Ministerio Público, mediante boleta. En tal sentido, SE ACUERDA citar al Ciudadano: RAYMIR ALEXIS GONZÁLEZ HERRERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.253.636, de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que comparezca por ante ésta Sala de Juicio al tercer (3er) día de despacho siguiente de haber sido consignada en autos la boleta de citación, debidamente asistido de abogado, y conforme a lo establecido en el Art. 516 ejúsdem, el Juez intente la conciliación entre las partes el mismo día de la comparecencia, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), y en caso de no haber conciliación alguna entre las partes, el accionado procederá a dar contestación a la demanda, en cualquier hora de despacho de dicho día. Por otra parte, SE ACUERDA oficiar al ente empleador “Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Guaicaipuro”, a los fines de que informen a éste Juzgado, el cargo, sueldo, beneficios, bonificaciones y otros que pueda percibir el Obligado Alimentario, con sus respectivas deducciones y asignaciones de Ley, así como los beneficios que le pudiesen corresponder a su hijo. Por otra parte, SE FIJA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA PROVISIONAL en base al 40% de un Salario Mínimo Urbano Mensual Vigente, equivalente a la presente fecha por la cantidad de Bolívares CIENTO OCHENTA Y SEIS TRESCIENTOS (186.300,00), así como una cantidad adicional por el mismo monto, en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, a fin de cubrir gastos escolares y decembrinos; dichas cantidades deberán ser entregadas directamente a la madre del beneficiario, o depositado en cuenta bancaria que ésta al efecto indique; igualmente, de conformidad con lo establecido en el Art. 521, literal c), ejúsdem, SE DECRETA MEDIDA PREVENTIVA de RETENCIÓN sobre 36 mensualidades futuras, de las establecidas por concepto de Obligación Alimentaria, de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al mismo, en caso de despido o renuncia voluntaria en su lugar de trabajo, debiendo ser remitido dicho monto, en cheque de gerencia, a nombre de éste Tribunal. Líbrense boletas y oficios correspondientes. Cúmplase.-

EL JUEZ



DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA


Abg. BEATRIZ CAROLINA GIRON





















Motivo: Fijación Obligación Alimentaria
Expediente N° 11949
RO/BCG/dmb.-