REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No. 2
Expediente No S-5618
“Vistos”
Vista la anterior solicitud de rectificación de partida de nacimiento del niño: NEISSON ANTONIO CANACHE, de 06 años de edad, interpuesta por la ciudadana: Juana Canache, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.687.177, actuando en nombre e interés superior de su hijo el niño antes mencionado, debidamente asistida en este acto por la profesional del derecho MARÍA ANGÉLICA RODRÍGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.186, recibida por el sistema de distribución de causas y por cuanto la misma, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o al alguna disposición expresa de la Ley y examinados los extremos requeridos en el Código Civil, en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil.
* Se Admite en cuanto a lugar en derecho, en fecha 22 del mes de Mayo del año 2.006. Notificado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna a la presente solicitud.
*Dicha partida corre inserta en los Libros del Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Registradora Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Eulalia Buroz del Estado Miranda, de fecha 05 de Mayo del año 2003, bajo el acta N 178, folio Nº 178.
*El error denunciado consiste en que al asentar dicha partida de nacimiento se anotó, erróneamente el número de cédula de identidad de la madre, ciudadana Juana Canache como “…V-14.689.177…”, siendo lo correcto “…V-14.687.177…”, según consta en copia de la cédula de identidad de la misma, el cual se encuentran inserta en el folio 02 del presente expediente.
*Para efectos probatorios la solicitante consignó copia certificada del acta de nacimiento del niño objeto de la Rectificación y copia de la cedula de identidad de la madre.
*Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Tribunal de conformidad con el articulo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Registradora Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Buroz del Estado Miranda y al Registrador Principal del mismo Estado Miranda.
Hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento del niño: NEISSON ANTONIO, a fin de que se inscriba correctamente el número de la cédula de identidad de la madre de niño de autos. “ASÍ DONDE DICE “...14.689.177...”, DEBE DECIR Y SIENDO LO CORRECTO “...14.687.177…”. ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios y copias certificadas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los veintiséis (26) días del mes de Junio del año dos mil Seis (2006), a los 196º. Años de la Independencia y 147º. Años de la Federación.-
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO
La Secretaria
Abg. Beatriz Carolina Girón
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado se libraron oficios correspondientes Nº 1719 y 1720.
La Secretaria
Abg. Beatriz Carolina Girón
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
Expediente S-5618
RO/BCG/ycc.-
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