REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N °02.

Expediente No. S-5696
“Visto”
Mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos: NESTOR LUIS PARRA BOLÍVAR y ANA MAGDALENA LUVECCE PERALTA, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-8.681.029 y V-13.233.148, respectivamente, debidamente asistidos en este acto, por el profesional del derecho Abogado Orlando E., Moreno A., inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 43.582, mediante la cual solicitaron el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es decir, la ruptura prologada de la vida en común por más de cinco (5) años.

*-Alegaron los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Los Salias del Estado Miranda, en fecha 20 de Enero de año 1989, tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 11, folio 11, de los Libro de Registro Civil de Matrimonios, y se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años.

*-De dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres: Paola Enmanuela, Santiago José y Andrea Rebeca.
*-Admitida la solicitud en fecha 01 de junio del año 2.006, se ordenó citar al representante del Ministerio Público. Y estando en la oportunidad para sentenciar se observa:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.
SEGUNDO: Notificado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
TERCERO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de Hecho por más de cinco (5) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

*-Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, presentada por los NESTOR LUIS PARRA BOLÍVAR y ANA MAGDALENA LUVECCE PERALTA, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-8.681.029 y V-13.233.148, respectivamente, debidamente, identificados en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil.

LA PATRIA POTESTAD: De su hijos habidos durante el matrimonio los adolescentes: Santiago José y Andrea Rebeca, será ejercida por ambos padres, mientras que; LA GUARDA: será ejercida por la madre ciudadana ANA MAGDALENA LUVECCE PERALTA, de conformidad con lo establecido en el articulo 348 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. En relación al régimen de visitas y la obligación alimentaría SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes. En cuanto al Régimen de Visitas será amplio pudiendo el padre visitar a sus hijos cualquier día. Los fines de semana de nuestros hijos lo pasaran de forma alternada, es decir, un fin de semana con el padre y el otro con la madre. Ambos padres se pondrán de acuerdo en cada caso del día y la horas en que el padre buscara y entregará a sus hijos. Las vacaciones escolares serán compartidas por mitad entre los padres. Las vacaciones de carnaval y semana santa, serán compartidas de forma alterna con sus padres. El día de la madre lo pasaran con la madre y el día del padre lo pasarán con el padre, en cuanto a la navidad y año nuevo los pasaran de forma alterna, desde el veintitrés (23) al treinta (30) de diciembre con cada uno y desde el treinta y uno (31) de diciembre hasta el seis (06) de enero con el otro.. en caso de viaje de los menores en compañía de uno, cualquiera de los padres, tanto como dentro o fuera de la republica, deberán hacerlo con autorización dada por escrito por el padre que no viaje, en el cual deberá expresar el lugar de destino y tiempo en que vana permanecer de viaje. Con respecto a la obligación alimentaria se establece que el padre se compromete aportar la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000.00), mensual, que será depositada por el padre en una cuenta de ahorros, que será manejada por la madre. Esta suma será incrementada en un 10% anual. Serán por partes iguales los gastos de educación y útiles escolares, vestido, calzado, gastos médicos y odontológicos, así como actividades culturales y deportivas. Igualmente el padre en los meses de septiembre y diciembre hará un aporte de un mes adicional para cubrir los gastos de inscripción y los gastos excepcionales de las fiestas de diciembre y fin de año respectivamente; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Juez Profesional No. 2.- Los Teques, a los veintiséis (26) días del mes de Junio del año dos mil Seis (2006). AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Profesional


Dr. Rocco Otello La Secretaria


Abg. Beatriz Carolina Girón








Motivo: Divorcio 185-A
Expediente Nº S-5696.
RO/BG/ycc.-