República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial



En Su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
Juez Nº 2

Los Teques, 27 de Junio de 2.006
196° y 147°

Vista la solicitud de Homologación de Régimen de Visitas, y recaudos que le acompañan, interpuesta por el ciudadano JUAN CRISANTO CASTRO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.463.186, en contra de la ciudadana JUSTINA PAEZ RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.415.088, se observa que no fue cumplida la prevención realizada mediante auto de fecha 06/09/04, , lo cual fueron notificados mediante boletas N° 1437 y 1438, y considerando que, concluyó el lapso otorgado para subsanar la prevención, sin que el solicitante lo haya subsanado, en tiempo oportuno y por cuanto admitir la acción propuesta, tal como fue planteada, resultaría contrario al artículo 459 ejúsdem es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Profesional N° 2, Dr. Rocco Otello, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Nro 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA. Asimismo SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO del expediente remitiéndolo al Archivo Judicial para su resguardo y cuido, previa devolución de los originales que las partes requieran, dejando en su lugar copia certificada de los mismos. Regístrese el presente auto. Cúmplase.-
El Juez


Dr. Rocco Otello
La Secretaria


Abg. Beatriz Carolina Girón





Motivo: Homologación de Régimen de Vistas
Expediente N° S-3087
RO/BCG/dmb.-