REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO N° 1.
Los Teques, 28 de Junio de 2006
195° y 146°
Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana NILZA JOSEFINA SOTILLO GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.891.038, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo JHONNY MANUEL ALVAREZ SOTILLO, de tres (03) años de edad; visto igualmente el justificativo evacuado en esta sala de juicio, con las testimoniales rendidas por los ciudadanos ALBARRAN CLAUDIO RAMON y CELIS BUSTILLO DORA MARIA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.818.843 y V-12.881.976 respectivamente, quienes manifestaron conocer al causante, a su hijo y a la solicitante NILZA JOSEFINA SOTILLO, constarles que la primera de la mencionada era esposa del causante y el niño mencionado ser hijo del causante MANUEL ANTONIO ALVAREZ BRICEÑO, quien estaba casado con la solicitante, y que murió a causa de “Insuficiencia Hepática Aguda, Hepatitis Tipo B”, igualmente que dejó como únicos y universales herederos a su esposa NILZA JOSEFINA SOTILLO GUZMAN, y a su hijo JHONNY MANUEL ALVAREZ SOTILLO, considerando suficientes los recaudos presentados por la solicitante, cursantes a las presentes actuaciones, consistente en copias certificadas del acta de defunción de quien en vida respondiera al nombre de MANUEL ANTONIO ALVAREZ BRICEÑO, del certificado de Matrimonio celebrado en vida del de cujus y la solicitante, y del acta de nacimiento del hijo anteriormente referido, esta Sala de Juicio administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS del fallecido MANUEL ANTONIO ALVAREZ BRICEÑO, a la ciudadana NILZA JOSEFINA SOTILLO GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.891.038, y a su hijo JHONNY MANUEL ALVAREZ SOTILLO, de tres (03) años de edad respectivamente, y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE, quedando a salvo, por supuesto, los derechos de terceros. Regístrese la presente declaratoria en el Libro Diario y devuélvanse las actuaciones originales con sus resultas a la solicitante previa certificación por secretaria, a los fines consiguientes. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
DRA. BETILDE ARAQUE GRANADILLO
LA SECRETARIA
ABOG. FRANCIS CASTILLO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
BAG/Carlos Ojeda
Exp. S-5415-06
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