REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE LOS TEQUES

República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial



En Su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
Juez Nº 2


Los Teques, 28 de Junio de 2.006
196° y 147°

Vista la demanda de Obligación Alimentaria, y recaudos que le acompañan, interpuesta ante esta Sala de Juicio por la ciudadana AVILA GONZALEZ ROSIBELL YONATH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.638.080, en contra del ciudadano LUNA MARVAL JOSÉ GREGORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.996.433, se observa que no fue cumplida la prevención, mediante auto de fecha 17/12/02, y considerando que, concluyó el lapso otorgado para subsanar la prevención, sin que la solicitante lo haya subsanado, en tiempo oportuno y por cuanto admitir la acción propuesta, tal como fue planteada, resultaría contrario al artículo 459 ejúsdem es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Profesional N° 2, Dr. Rocco Otello, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Nro 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA. Asimismo SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO del expediente remitiéndolo al Archivo Judicial para su resguardo y cuido, previa devolución de los originales que las partes requieran, dejando en su lugar copia certificada de los mismos. Regístrese el presente auto. Cúmplase.-
El Juez


Dr. Rocco Otello
La Secretaria


Abg. Beatriz Carolina Girón





Motivo: Obligación Alimentaria
Expediente N° 7959
RO/BCG/dmb.-