REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No. 2
Expediente No S-5666
“Vistos”
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida del niño: GIA PIN, interpuesta por el ciudadano DAI GUO QIAN, de nacionalidad extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 82.238.592, debidamente asistido en este acto por la ciudadana NELIDA VILLORIA MONTENEGRO, abogado inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.423, en su carácter de Fiscal XI del Ministerio Publico, especializado en Protección del Niño, del Adolescente y la Familia, actuando en nombre, y en representación e interés superior del niño antes mencionado, recibida por el sistema de distribución de causas y por cuanto la misma, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o al alguna disposición expresa de la Ley y examinados los extremos requeridos en el Código Civil, en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil.
*- Se Admite en cuanto a lugar en derecho, en fecha 06 de Junio del año 2.006.
*- Dicha partida corre inserta en los Libros del Registro Civil de la Prefectura del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el acta N° 1199, folio 274 y su vto., de fecha 03 de Diciembre del año 2003. La omisión denunciada consiste en que al asentar la presentación del niño antes mencionado, en el Libro de Nacimiento del Registro Civil, se cometio un error material en el nombre del país y de la ciudad de origen de la madre del niño ciudadana CAIYU TANG, siendo lo correcto “… por GUO QIAN DAI... natural de GUANDONG REPUBLICA POPULAR DE CHINA…” , ...” y de CAIYU TANG… natural de GUANDONG REPUBLICA POPULAR DE CHINA …”.
*- Para efectos probatorios el solicitante consigno Acta de Nacimiento de l a prenombrado niño, copia certificada de pasaportes de los padres.
*- Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad de la omisión denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Registro de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro, y al Registrador Principal del mismo Estado Miranda, hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de l niño: GIA PIN.
*Con la finalidad que se inscriba correctamente en el nombre del país de origen de la madre y del padre de la niña de autos. “ASÍ DONDE DICE “… por GUO QIAN DAI... natural de CANTON, CHINA…” , ...” y de CAIYU TANG… natural de CANTON CHINA …”.DEBE DECIR Y SIENDO LO CORRECTO “… por GUO QIAN DAI... natural de GUANDONG REPUBLICA POPULAR DE CHINA…” , ...” y de CAIYU TANG… natural de GUANDONG REPUBLICA POPULAR DE CHINA …”ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios y copias certificadas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del El adolescente y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los veintinueve (29) días del mes de Junio del año dos mil Seis (2006), a los 196º. Años de la Independencia y 147º. Años de la Federación.-
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA
ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRON.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado se libraron oficios correspondientes Nº 1775 y 1776.
LA SECRETARIA.
ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRON.
Motivo: Rectificación de Partida
Expediente Nº S-5666
RO/BCG/ycc.-
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