REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No. 2
Expediente No S-5714
“Vistos”
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida del niño: LUIGI ANTONIO, interpuesta por la ciudadana ADRIANA MENDOZA ROJAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.277.317, debidamente asistido en este acto por la Dra. Luz Marina Rangel, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.622, recibida por el sistema de distribución de causas y por cuanto la misma, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o al alguna disposición expresa de la Ley y examinados los extremos requeridos en el Código Civil, en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil.
*- Se Admite en cuanto a lugar en derecho, en fecha 06 de Junio del año 2.006.
*- Dicha partida corre inserta en los Libros del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el acta N° 302, folio 151 y su vto., de fecha 11 de Abril del año 1995. El error denunciado consiste en que al asentar la presentación del niño antes mencionado, en el Libro de Nacimiento del Registro Civil, se cometio un error material en el apellido del padre del niño de autos, siendo lo correcto “… Antonio Luis Di Scipio Díaz…”.
*- Para efectos probatorios el solicitante consigno Acta de Nacimiento de l a prenombrado niño, y el acta de nacimiento del padre del niño Luigi Antonio.
*- Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad de la omisión denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Miranda, y al Registrador Principal del mismo Estado Miranda, hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de l niño: LUIGI ANTONIO.
*Con la finalidad que se inscriba correctamente el apellido del padre del niño de autos. “ASÍ DONDE DICE “… Antonio Luis Discipio Díaz…”.DEBE DECIR Y SIENDO LO CORRECTO “… Antonio Luis Di Scipio Díaz…”.ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios y copias certificadas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del El adolescente y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los veintinueve (29) días del mes de Junio del año dos mil Seis (2006), a los 196º. Años de la Independencia y 147º. Años de la Federación.-
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA
ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRON.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado se libraron oficios correspondientes Nº 1781 y 1782.
LA SECRETARIA.
ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRON.
Motivo: Rectificación de Partida
Expediente Nº S-5714
RO/BCG/ycc.-
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