REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO JUEZ UNIPERSONAL N° 01

Guatire, 12 de junio de 2006
196° y 147°

Visto el anterior escrito de Homologación de Obligación Alimentaría, presentado por los ciudadanos los ciudadanos REINALDO HERNÁN HERNÁNDEZ YÁNEZ y DEYANIRA DEL VALLE TOVAR, Titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.844.887 y 11.484.763 respectivamente en su carácter de padres de la niña GÉNESIS MARIA HERNÁNDEZ TOVAR de tres (3) años de edad respectivamente, mediante la cual solicita la Homologación del Acta Convenio suscrita por ellos por ante el Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Barlovento Guarenas, en fecha 08 de mayo del 2006, a favor de los niños antes mencionados, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Notifíquese al Fiscal 13 del ministerio Público. En consecuencia este Tribunal le imparte su aprobación en los mismos términos y condiciones establecidos por las partes en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR dicho convenimiento en todas y cada una de sus partes conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: PRIMERO: El padre se compromete a aportar por concepto de Obligación Alimentaría la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (140.000,00), mensuales los cuales serán entregados a la madre. SEGUNDO: Con base al interés superior del Niño y del Adolescente, el padre se compromete igualmente a entregarle a su hija en el mes de Diciembre una cuota de tres mensualidades para un total de CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (420.000,00), por concepto de bono navideño. TERCERO: El padre igualmente se compromete a cancelar un bono de tres mensualidades para un total de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (280.000,00) en el mes de Septiembre para gastos escolares, útiles y uniformes, vestidos y recreaciones que susciten en el desarrollo de su hija. CUARTO: El padre se compromete a autorizar el incremento automático del monto fijado por concepto de Obligación Alimentaría, proporcional teniendo en cuenta la tasa reinflación determinadas por los índices del Banco Central de Venezuela, conforme al segundo aparte del articulo 369 ejusdem. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02

DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-
EL (A) SECRETARIO (A)


Exp. N°S-06/2251

ALO*JLP*Jesus D.-