REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN
BARLOVENTO CON SEDE EN GUATIRE
GUATIRE, 12 de JUNIO del 2.006
196° y 147°
Visto el convenimiento suscrito por los ciudadanos CLEMENTE JESÚS MONASTERIO y DIONISIA GUILLERMINA PIÑATE MENDOZA titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.838.086 y 10.098.783, a favor del adolescente RONALD JESÚS MONASTERIO PIÑATE de doce (12) años de edad, es por lo que este Tribunal le imparte su aprobación en los mismos términos y condiciones establecidos por las partes en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR dicho convenimiento en todas y cada una de sus partes conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual ACUERDAN: El padre se compromete a suministrarle una obligación alimentaría a su hijo, el adolescente RONALD JESÚS MONASTERIO PIÑATE, a razón de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00), mensuales, a razón de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) quincenales. Así mismo se compromete a suministrar dos cuotas extras, una en el mes de julio de cada año, por un monto de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00), por concepto de bonificación escolar y otra en el mes de diciembre de cada año, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), por concepto de Bonificación de Fin de Año. Así como a contribuir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras surgidos en ocasión al crecimiento y salud de su hijo. Los montos aquí ofrecidos tendrán su respectivo incremento automático de conformidad con lo previsto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Dichos montos serán entregados directamente por el padre a la madre de su hijo. Con el objeto de garantizar el cumplimiento de lo aquí ofrecido, autorizo a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, a que decrete Medida de embargo sobre mis prestaciones sociales en base a doce (12) mensualidades futuras, más una (01) bonificación de fin de año. Líbrese lo conducente. Cúmplase
LA JUEZ
DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS
LA SECRETARIA
EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR ESTE TRIBUNAL
LA SECRETARIA
EXP. N° 06/7403
LMdeC/JesusD
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