REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN
BARLOVENTO CON SEDE EN GUATIRE
GUATIRE, 13 de JUNIO del 2.006
196° y 147°

Visto el convenimiento suscrito por los ciudadanos AMILCAR FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ y MARISEL KATIUSKA TOVAR AGUILAR titulares de las cédulas de identidad Nros. 81.631.787 y 11.740.327, a favor de los niños ELIANETT VANESSA DEL VALLE, ALAN FERNANDO Y SAYS KATHERINE FERNÁNDEZ, es por lo que este Tribunal le imparte su aprobación en los mismos términos y condiciones establecidos por las partes en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR dicho convenimiento en todas y cada una de sus partes conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual ACUERDAN: el padre cancelara una cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00) mensuales, por concepto de obligación alimentaría, pagaderos en dos (02) partidas quincenales a razón de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) cada una, esta será depositada en una cuenta de Ahorro que se aperturara en el Banco Federal, adicionalmente para el mes de agosto se compromete a cancelar el (50%) de los gastos útiles escolares, así como también el (50%) de los gastos que generen los niños en el mes de diciembre, de igual forma se compromete a cancelar el 50% de los gastos ocasionados tales como: Médicos, medicinas, odontología y cualquier otra erogaciones que se susciten en el desarrollo y crecimiento de la misma, La obligación alimentaría y la bonificación especial aquí ofrecida tendrá su respectivo incremento automático de conformidad con lo previsto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cada vez que el padre perciba un aumento de sus ingresos. Líbrese lo conducente. Cúmplase
LA JUEZ


DRA. AÍDA LEÓN DE OBADÍA.-


LA SECRETARIA


EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR ESTE TRIBUNAL
LA SECRETARIA


EXP. N° 06/7276
LMdeC/JesusD