REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guatire, 13 de Junio de 2006
196° y 147°

Visto el anterior escrito de Convenimiento de RÉGIMEN DE VISITAS, presentado por ante este tribunal, por los ciudadanos CLARA DÍAZ y ASDRÚBAL ANTIAS DÍAZ, Titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.920.368 y 12.827.087 respectivamente en su carácter de Tíos paternos de las niños MARIANGÉL NOEMÍ y MIGUEL ÁNGEL ANTIAS de dos (02) y cuatro (04) años de edad respectivamente, este Tribunal y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR dicho convenimiento en todas y cada una de sus partes conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: Los días miércoles de 9:00a.m a 4:00 pm, mientras los niños no comiencen las clases escolares, los cuales serán buscados en casa de la guardadora tía materna, fines de semanas alternos, desde las 09:00a.m del día sábado hasta las 4:00 pm del día domingo, carnaval y semana santa alternos comenzado por carnaval con los tío paternos y semana santa con la tía materna y el año siguiente lo contrario, 24 diciembre con tío paternos y 31 con tía materna, y el día de cumpleaños de los niños durante el día hasta las 04:00pm, con los tíos paternos.. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01

DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-
EL (A) SECRETARIO(A)

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal EL (A) SECRETARIO(A)
Exp. N° 06/7463
LMdeC/JLP/Jesus D-
Hom. de Reg. de Vist.