BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO
196° Y 147°


PARTE SOLICITANTE: YANELY DEL CARMEN BLANCO TRUJILLO titular de la cédula de identidad Nro. 14.973.821

NIÑA: EDUARIS YARELY SILVA BLANCO de Dos (02) años de edad

MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE: 05/6766


Vista la solicitud presentada por la ciudadana YANELY DEL CARMEN BLANCO TRUJILLO titular de la cédula de identidad Nro. 14.973.821, quien en su carácter de madre de la niña EDUARIS YARELY SILVA BLANCO de Dos (02) años de edad, procede a solicitar de este Tribunal la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la referida niña, la cual corre inserta en los Libros del Registro Civil y Electoral del Municipio Acevedo del Estado Miranda, acta Nro. 162 año 2003.

Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:

PRIMERO: Que al momento de asentar la Partida de Nacimiento de la niña EDUARIS YARELY SILVA BLANCO de Dos (02) años de edad, Se asentó con error, Cuando hacen mención del numero de cédula del padre de la niña antes mencionada, lo colocan como 14.225.430 siendo el correcto 14.225.439 que es como verdaderamente corresponde, tal como se evidencia en las resultas de los datos filiatorios del mismo, inserto al folio 17 del presente expediente.

SEGUNDO: Que se trata en el presente caso de un error material, es el caso del Lapsus Calami, el cual no requiere del procedimiento ordinario, tal como lo establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-

TERCERO: Que se cumplieron todos los requisitos exigidos por la Ley.-

En virtud de las circunstancias expuestas, esta Juez Unipersonal N°: 01, del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO en los Libros del registro Civil y Electoral del Municipio Acevedo del Estado Miranda del año 2003, a los fines de que procedan a la RECTIFICACIÓN ordenada, en el sentido que donde aparece el número de cédula del padre de la niña antes mencionada como 14.225.430 debe aparecer 14.225.439.” que es como verdaderamente corresponde, a cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la presente decisión al registro Civil y Electoral del Municipio Acevedo del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda. Líbrese lo conducente.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento con sede en Guatire, a los CATORCE (14) días del mes de JUNIO del año dos mil seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ


DRA. AIDA A. LEÓN DE OBADIA

LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON


Exp. Nro. EXP. 06/6766
ALO*JLP*Jheyddy