BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO
196° Y 147°


PARTE SOLICITANTE: YULEIVI MARGARITA MENDOZA ZOSAYA titular de la cédula de identidad Nro. 15.663.178

NIÑO: YORMAN JOSÉ MENDOZA de Dos (02) años de edad
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE: 06/7156


Vista la solicitud presentada por la ciudadana YULEIVI MARGARITA MENDOZA ZOSAYA titular de la cédula de identidad Nro. 15.663.178, quien en su carácter de madre del niño YORMAN JOSÉ MENDOZA de Dos (02) años de edad, procede a solicitar de este Tribunal la Rectificación de la Partida de Nacimiento del referido niño, la cual corre inserta en los Libros del Registro Civil del Municipio Brión del Estado Miranda acta Nro. 349 año 2003.

Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:

PRIMERO: Que al momento de asentar la Partida de Nacimiento del niño YORMAN JOSÉ MENDOZA de Dos (02) años de edad, Se asentó con error, Cuando hacen mención del numero de cédula de la madre del niño antes mencionado lo colocan como 15.631.078 siendo el correcto 15.663.178 que es como verdaderamente corresponde, tal como se evidencia en las resultas de los datos filiatorios de la misma, inserto al folio 15 del presente expediente.

SEGUNDO: Que se trata en el presente caso de un error material, es el caso del Lapsus Calami, el cual no requiere del procedimiento ordinario, tal como lo establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-

TERCERO: Que se cumplieron todos los requisitos exigidos por la Ley.-

En virtud de las circunstancias expuestas, esta Juez Unipersonal N°: 01, del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO en los Libros del registro Civil del Municipio Brión del Estado Miranda del año 2003, a los fines de que procedan a la RECTIFICACIÓN ordenada, en el sentido que donde aparece el número de cédula de la madre del niño antes mencionado como 15.631.078 debe aparecer 15.663.178.” que es como verdaderamente corresponde, a cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la presente decisión al registro Principal del Municipio Brión del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda. Líbrese lo conducente.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento con sede en Guatire, a los CATORCE (14) días del mes de JUNIO del año dos mil seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ


DRA. AIDA A. LEÓN DE OBADIA

LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON


Exp. Nro. EXP. 06/7156
ALO*JLP*Jheyddy