REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN
BARLOVENTO
Guatire, 15 de junio del año 2006.-
196° y 147°
Vista la solicitud que da inicio a las presentes actuaciones y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y con fundamento a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presente actuaciones como TÍTULOS DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de las niñas NOMBRES SUPRIMIDOS, de diez (10) y tres años de edad, quienes fuesen hijas de la De Cujus ciudadana: ISBELIA LISET CLEMENTE MIQUILARENO, quien en vida fuese titular de la Cédula de identidad N° 10.691.713. Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada, previa anotación en el libro diario de este Tribunal.-
LA JUEZ-
DRA. AIDA LEON DE OBADIA
EL (A) SECRETARIO (A)
EXP.N° S-06/2154
ALO*JLP*mm