REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE






SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA (1RA) INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÒN BARLOVENTO.
Guatire, 19 de Junio del año 2006.-
Año. 196º y 147º


Visto el Convenimiento suscrito en fecha 05 de mayo del año 2.006, por ante la Defensoría Pública en el Área de Protección de Niños y Adolescentes, por los ciudadanos MASSIEL PEÑA y CARLOS PEÑA, titulares de las cédulas de identidad N° V- 15.373.544 y V- 3.251.739, respectivamente, actuando en su condición de abuelo materno y madre del niño NOMBRE SUPRIMIDO, de seis (06) años de edad.- En consecuencia éste Despacho Judicial acuerda HOMOLOGAR el referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: PRIMERO: La madre se compromete a aportar por concepto de obligación alimentaria la cantidad de CIENTO TREINTA y NUEVE MIL BOLÍVARES (BS, 139.000,00), mensuales, los cuales entregará la madre al abuelo materno en sus manos de la siguiente manera: los días 15 de cada mes la cantidad de CIEN MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (BS, 100.800,00), y los días 30 de cada mes la cantidad de TREINTA y OCHO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES, (BS, 38.200,00). SEGUNDO: Los representantes se comprometen a cancelar cada uno el 50% de los gastos médicos, odontológicos y otras erogaciones que se susciten en el desarrollo y crecimiento del niño. TERCERO: La madre se compromete a autorizar el incremento automático del monto fijado por concepto de obligación alimentaria, proporcional teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, conforme al segundo aparte del artículo 369 ejusdem. CUARTO: En el mes de diciembre, los gastos serán compartidos, con la finalidad de sufragar los gastos navideños del niño. Notifíquese a la Defensoría Pública y a la Fiscal 13° del Ministerio Público.- Cúmplase lo ordenado.- Líbrese lo conducente.-
LA JUEZ TITULAR.-

DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-


LA SECRETARIA.

ABOG. JUDITH DE LA CRUZ LOVERA PEDRÓN.-



EXP N° S- 06*2207.-
LMDC/JLP/Jean Carlos Orozco.-