REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN BARLOVENTO
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO
196° Y 147°
PARTE SOLICITANTE: ROSMARY QUEZADA OCHOA titular de la cédula de identidad nro. 14.973.861
NIÑO SORYMAR EMILIA MARTÍNEZ QUEZADA de tres (03) años de edad
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: S-06/2181
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSMARY QUEZADA OCHOA titular de la cédula de identidad nro. 14.937.861, quien en su carácter de madre de la niña SORYMAR EMILIA MARTÍNEZ QUEZADA, de tres (03) años de edad, procede a solicitar de este Tribunal la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la referida niña, la cual corre inserta en los Libros de la Primera Autoridad del Municipio Plaza del Estado Miranda acta Nro. 1043 año 2003.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:
PRIMERO: Que al momento de asentar la Partida de Nacimiento de la niña SORYMAR EMILIA MARTÍNEZ QUEZADA, de tres (03) años de edad, Se asentó con error, Cuando hacen mención del segundo apellido de la madre lo colocan como BLANCO siendo el correcto OCHOA que es como verdaderamente corresponde.
SEGUNDO: Que se trata en el presente caso de un error material, es el caso del Lapsus Calami, el cual no requiere del procedimiento ordinario, tal como lo establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-
TERCERO: Que se cumplieron todos los requisitos exigidos por la Ley.-
En virtud de las circunstancias expuestas, esta Juez Unipersonal N°: 01, del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO en los Libros de la Primera Autoridad del Municipio Plaza del Estado Miranda del año 2003, a los fines de que procedan a la RECTIFICACIÓN ordenada, en el sentido que donde aparece el apellido de la madre lo colocan como BLANCO siendo el correcto OCHOA.” que es como verdaderamente corresponde, a cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la presente decisión a la Primera Autoridad del Municipio Plaza del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda. Líbrese lo conducente.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento con sede en Guatire, a los DOS (02) días del mes de JUNIO del año dos mil seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRÓN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRÓN
Exp. Nro. EXP. S-06/2181
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