REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO JUEZ UNIPERSONAL N° 2 .-
Guatire, 21 de junio del año 2006.-
196° y 147°
Visto el escrito de AUTORIZACION JUDICIAL, presentado por la ciudadana MARGHERITA PALUMBO DE VINCENZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad número 10.515.160, mediante el cual solicita de este Tribunal, AUTORIZACION JUDICIAL, para que su hija, la adolescente NOMBRES SUPRIMIDOS, de dieciséis (16) años de edad, pueda formar parte de la constitución de dos compañías denominadas “ADMINISTRADORA LUIGGI 2.006, C.A” y “ADMINISTRADORA DOÑA ELENA 2.006 C.A.”, en las cuales suscribirá un lote de quinientas acciones (500) acciones por un valor nominativo de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00). Visto así mismo la aceptación de la ciudadana ANABELL PÉREZ DE MENÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. 9.953.197, del cargo de Curador Ad-hoc, para el cual fue designada. Igualmente oída como fue la opinión de la adolescente antes mencionada. tal y como lo establece el Artículo 80 de la Novísima Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y visto de igual forma que la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial emitió opinión favorable en la presente solicitud, es por lo que este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley ACUERDA conceder la AUTORIZACION JUDICIAL, solicitada por la ciudadana antes identificada.- En consecuencia se autoriza a la ciudadana: ANABELL PÉREZ DE MENÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. 9.953.197, en su condición de Curador Especial de la adolescente NOMBRES SUPRIMIDOS, de dieciséis (16) años de edad, para que represente a la misma, al momento de suscribir el lote de quinientas acciones (500) acciones por un valor nominativo de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00), perteneciente a la adolescentes antes mencionada en las compañías denominadas “ADMINISTRADORA LUIGGI 2.006, C.A” y “ADMINISTRADORA DOÑA ELENA 2.006 C.A.”.-
LA JUEZ
DRA. AIDA LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA
Abg. JUDITH LOVERA PEDRÓN
Exp. Nro. S-06/1744
ALO*JLP*mm**
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