REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA (1RA) INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÒN BARLOVENTO.
Guatire, 21 de Junio del año 2006.-
Año. 196º y 147º
Visto el Convenimiento suscrito en fecha 07 de junio del año 2.006, por ante la Defensoría Pública en el Área de Protección de Niños y Adolescentes, por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO AMADOR y LENYS LOLIMAR SALAZAR GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V- 5.120.862 y V- 12.296.457, respectivamente, actuando en su condición de progenitores de los niños NOMBRE SUPRIMIDO, de ocho (08), seis (06), cinco (05), y diez (10) años de edad, respectivamente.- SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO.- En consecuencia éste Despacho Judicial acuerda HOMOLOGAR el referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del- Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: PRIMERO: El padre se compromete a aportar por concepto de obligación alimentaria la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (BS, 320.000,00), mensuales, en cuatro (4) partidas semanales a razón de OCHENTA MIL BOLÍVARES (BS, 80.000,00), los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que se aperture para tal fin en la entidad financiera Banfoandes. SEGUNDO: El padre se compromete igualmente a otorgarle a sus hijos en los meses de septiembre y diciembre una cuota extra por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (BS, 320.000,00), para sufragar los gastos escolares y estrenos navideños.- TERCERO: El padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, odontológicos y otras erogaciones que se susciten en el desarrollo y crecimiento de sus hijos. CUARTO: El padre se compromete a autorizar el incremento automático del monto fijado por concepto de obligación alimentaria, proporcional teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, conforme al segundo aparte del artículo 369 ejusdem. Devuelvanse los originales y expídase copias certificadas a las partes interesadas del presente auto. Notifíquese a la Defensoría Pública y a la Fiscal 13° del Ministerio Público.- Cúmplase.- Líbrese lo conducente.-
LA JUEZ TITULAR.-
DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-
LA SECRETARIA.
ABOG. JUDITH DE LA CRUZ LOVERA PEDRÓN.-
EXP N° S- 06*2397.-
LMDC/JLP/Jean Carlos Orozco.-
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