REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA (1RA) INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÒN BARLOVENTO.
Guatire, 27 de Junio del año 2006.-
Año. 196º y 147º
Visto el Convenimiento suscrito en fecha 19 de Junio del año 2.006, por ante la Defensoría Pública en el Área de Protección de Niños y Adolescentes, por los ciudadanos ANZONI MANUEL ISTÚRIZ y SEHARLET LISBETH JARAMILLO GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V- 18.404.162 y V- 16.496.189, respectivamente, actuando en su condición de progenitores del niño NOMBRE SUPRIMIDO, de dos (02) años de edad.- SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO.- En consecuencia éste Despacho Judicial acuerda HOMOLOGAR el referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: PRIMERO: El padre se compromete a aportar por concepto de obligación alimentaria la cantidad de TREINTA y CINCO MIL BOLÍVARES (BS, 35.000,00), semanales, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que la madre aperturará en Banfoandes. SEGUNDO: El padre se compromete a atorgarle a su hijo en diciembre la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES, (BS, 200.000,00), para cubrir gastos de juguetes y vestimenta decembrina.- TERCERO: El padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, odontológicos y otras erogaciones que se susciten en el desarrollo y crecimiento de su hijo. CUARTO: El padre se compromete a autorizar el incremento automático del monto fijado por concepto de obligación alimentaria, proporcional teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, conforme al segundo aparte del artículo 369 ejusdem. Devuelvanse los originales y expídase copias certificadas a las partes interesadas del presente auto. Notifíquese a la Defensoría Pública.- Cúmplase.- Líbrese lo conducente.-
LA JUEZ TITULAR.-
DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-
LA SECRETARIA.
ABOG. JUDITH DE LA CRUZ LOVERA PEDRÓN.-
EXP N° S- 06*2427.-
LMDC/JLP/Jean Carlos Orozco.-
|