REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE






SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.
Guatire, 05 de Junio del año 2006.-
Año. 196º y 147º


Visto el Convenimiento suscrito en fecha 16 de mayo del año 2006, por ante la sede de este Despacho Judicial, por los ciudadanos SORENA MARÍA MARÍN URDANETA y STARLIN JOSÉ HIGUERA GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V- 7.740.934 y V- 6.247.913, respectivamente, actuando en su condición de progenitores de los niños NOMBRE SUPRIMIDO, de nueve (09) y cuatro (04) años de edad, respectivamente.- En consecuencia, éste Despacho Judicial acuerda HOMOLOGAR el referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: Por cuanto la deuda asciende a la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES, (BS, 1.200.000,00), el ciudadano STARLIN JOSÉ HIGUERA GONZÁLEZ, se compromete a pagar la deuda el día 15 de junio del corriente año, más UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS, 1.300.000,00), para contribuir con quantum de alimentos futuros, por ocho (8) meses, aproximadamente, mientras que el obligado alimentario adquiera un empleo con dependencia laboral fija. Dichas cantidades serán entregadas a la madre por el obligado alimentista el día jueves 15 de junio del presente año, fecha tope en la cual firmarán la venta del apartamento producto de la unión conyugal, para lo cual la madre aperturará una cuenta de ahorros a nombre de los niños en la entidad financiera Banesco, con la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES, (BS, 2.500.000,00).- Cúmplase con lo ordenado.- Líbrese lo conducente.-
LA JUEZ TITULAR.-

DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-



LA SECRETARIA

ABOG. JUDITH DE LA CRUZ LOVERA PEDRÓN.-



EXP N° 06*7357.-
LMDC/JLP/Jean Carlos Orozco.-