TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02. Guatire, 07 de junio del año 2006.-
196° y 147°

Vista la solicitud de AUTORIZACIÓN DE VIAJAR, presentada por la ciudadana CARMEN ROSALÍA FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nº. 6.553.764, en representación de su hija la adolescente MARY KARLA FLORES, de quince (15) años de edad, esta Juez a los fines de pronunciarse con respecto a su admisibilidad observa: Que de la lectura efectuada a la presente solicitud, así como a sus respectivos anexos, en especial la Partida de Nacimiento (folio 3) de la adolescente MARY KARLA FLORES, se evidencia que la misma fue presentada únicamente por su madre la ciudadana CARMEN ROSALÍA FLORES, en este sentido quien suscribe considera prudente hacer la siguiente acotación. “La filiación es la relación parental existente entre los padres y los hijos”, en el caso de autos la adolescente ut supra, no ha sido debidamente reconocida por su padre. En consecuencia no estando determinada la filiación de la adolescente MARY KARLA FLORES, con respecto a su padre, mal podría el mismo argumentar alegato alguno, en contra del viaje que realizará la misma, por cuanto no tiene la capacidad jurídica de hacerlo.

Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que esta Juez Unipersonal Nº. II del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda declara INADMISIBLE la presente causa.
LA JUEZ


DRA. AÍDA LEÓN DE OBADÍA





EL (A) SECRETARIO (A)






EXP. N°. S-05/1654
ALO*JLP*mm**