REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO JUEZ UNIPERSONAL N° 01

Guatire, 08 junio de 2006
196° y 147°

Visto el anterior escrito de Homologación de Obligación Alimentaría, presentado Fiscalia Décimo Tercero del Estado Miranda con sede en Guarenas, suscrita por los ciudadanos los ciudadanos SERGIO MIGUEL HERNANDEZ y MARLIN DESIRE VARGAS, Titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.588.026 y 11.489.912 respectivamente en su carácter de padres de la niña HERNANDEZ VARGAS MAIDERLIN ANDREA, de seis (06) años de edad respectivamente, mediante la cual solicita la Homologación de dicha acta, a favor de los niños antes mencionados, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Notifíquese al Fiscal 13 del ministerio Público. En consecuencia este Tribunal le imparte su aprobación en los mismos términos y condiciones establecidos por las partes en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR dicho convenimiento en todas y cada una de sus partes conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: PRIMERO: El padre acuerda fijar la cuota por concepto de Obligación Alimentaria por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00), Bs., pagaderos en una cuota mensual a razón de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00), Bs., SEGUNDO: El padre acuerda fijar un monto navideño por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÌVARES (400.000,00) Bs., el cual será abonado a la madre los cinco (05) primeros días del mes de diciembre, dicha bonificación se prevee para cubrir los gastos propios de la fecha, en cuanto la bonificación escolar el padre acuerda un monto por DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (200.000,00)Bs, pagaderos en el mes de Agosto, ello para colaborar con los gastos de inscripciones y uniformes escolares. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02

DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-
EL (A) SECRETARIO (A)


Exp. N°S-06/2331

LMdeC*JLP*Jesus D.-