REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Guatire, 08 de junio del 2006
196° y 147°

Visto el anterior escrito de Convenimiento de REGIMEN DE VISITAS, presentado por ante este Tribunal por la Fiscal Trece del Ministerio Públcio de esta Circusncricpción Judicial, y suscrito por los ciudadanos JOHAN JOSÉ RUIZ y JOHANA CAROLINA HERNANDEZ Titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.321.919 y 6.951.295 respectivamente en su carácter de padres de la niña RUIZ HERNÁNDEZ YOHANGERLIN de seis (06) años de edad, mediante la cual solicitan la Homologación del Acta Convenio de REGIMEN DE VISITAS, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Notifíquese al Fiscal 13 del ministerio Público. Asimismo visto el convenimiento efectuado entre los ciudadanos JOHAN JOSÉ RUIZ y JOHANA CAROLINA HERNANDEZ Titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.321.919 y 6.951.295 respectivamente, este Tribunal le imparte su aprobación en los mismos términos y condiciones establecidos por las partes en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR dicho convenimiento en todas y cada una de sus partes conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: PRIMERO: La niña pasara un fin de semana cada quince (15) días con su padre y queda establecido de la siguiente forma, Sábado a partir de las 8:00a.m, hasta el domingo a las 8:30pm,, la niña pasara las vacaciones del mes de agosto la primera mitad con su padre y la segunda con su madre, en relación a la rtemporada navideña la niña pasará los días 24 y 25 de diciembre con su padre y las fechas 31/12 y 01/01 con su madre y se alternaran los años venideros. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01

DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS

LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Exp. N° S-06/2341
LMdeC/JLP/Jheyddy.-
Hom. de Reg. de Vist.