REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 195° y 146°
EXPEDIENTE No. 0858-06.
PARTE ACTORA: JULY CELI RAMOS VARGAS, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. 8.566.812.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO MOYA, ANGEL BRAVO, FELIX BONALDE y GREGORY BRAVO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 35.940, 69.472, 73.124 y 82.938.
PARTE DEMANDADA: PLITEX, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de octubre de 1999, bajo el Nº 11, Tomo 353-A.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO OLIVO LOPEZ, FRANCISCO OLIVO CORDOVA y NUNZIATIMA CRUDELE SALERNO abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 45.329, 87.287 y 68.700 respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Capítulo I
Han subido a esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano FRANCISCO OLIVO LOPEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en fecha 19 de diciembre de 2005, contra el dispositivo dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Guarenas, que declaró Con Lugar la Solicitud de Calificación de Despido interpuesta por la ciudadana JULY CELI RAMOS VARGAS contra la empresa PLITEX, C.A., y en consecuencia, ordenó el reenganche y pago de salarios caídos, desde el momento que se notificó a la demandada hasta la efectiva reincorporación de la accionante.
En fecha 13 de febrero de 2006, fue recibida la presente causa por este Juzgado Superior y por auto de fecha 20 de febrero de 2006 se fijó para el día 20 de marzo de 2006 la celebración de la Audiencia, a las 11:00 a.m.,
En la oportunidad fijada para la realización de la audiencia, no compareció la parte recurrente.
Capitulo II
De la demanda
Señalaron los apoderados judiciales de la ciudadana JULY CELI RAMOS VARGAS en la ampliación de la solicitud de calificación de despido, que en fecha 01 de junio de 2000, comenzó a prestar sus servicios personales para la empresa Plitex, C.A., en el cargo de Vendedora, siendo su último salario devengado la cantidad de Bs. 1.680.000,00 mensuales, es decir, Bs. 56.000,00 diarios, hasta el día 25 de mayo de 2005, fecha en la que fue despedida injustificadamente.
De la contestación de la demanda
En la oportunidad establecida en el artículo 135 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo para que tuviere lugar la contestación de la demanda, la parte demandada no dio contestación.
Capitulo III
Sentencia recurrida
El dispositivo dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Guarenas, que declaró Con Lugar la Solicitud de Calificación de Despido interpuesta por la ciudadana JULY CELI RAMOS VARGAS contra la empresa PLITEX, C.A., y en consecuencia, ordenó el reenganche y pago de salarios caídos, desde el momento que se notificó a la demandada hasta la efectiva reincorporación de la accionante.
Capitulo IV
De los Fundamentos de Derecho
Correspondía al recurrente la obligación de comparecer a la audiencia fijada en esta alzada, a los fines de exponer sus fundamentos de hecho y de derecho contra la sentencia impugnada, y así, obtener por parte de este Tribunal, la revisión del fallo apelado, y al no hacerlo, se entiende como un desinterés del recurso propuesto, y en consecuencia el desistimiento del mismo.-
En esta misma línea argumentativa, debe forzosamente este Tribunal de apelaciones, dejar establecido que a partir de la sanción de nuestra novedosa Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el proceso laboral esta compuesto por un sistema de Audiencias, donde las partes tienen la obligación absoluta de asistencia, toda vez que ella –la asistencia- es el cimiento y fundamento ideológico del proceso, pudiendo justificar el incompareciente su inasistencia ante la instancia debida, bajo los supuestos de hecho fortuito, fuerza mayor y el jurisprudencialmente adoptado, hechos del quehacer humano, todo de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
Al no comparecer la representación judicial de la parte demandada-recurrente, a la Audiencia fijada por este Juzgado de Apelaciones, en fecha 20 de febrero de 2006, debe forzosamente este Tribunal declarar el desistimiento del recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la parte demandada. Así se decide.-
Dispositivo
Por las consideraciones expuestas este Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: Primero: DESISTIDA la apelación interpuesta por el ciudadano FRANCISCO OLIVO LOPEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra el dispositivo dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Guarenas. Segundo: Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques a los veintidós (22) días del mes de marzo del año 2006. Años: 195° y 146°.-
EL JUEZ
REINALDO PAREDES MENA
LA SECRETARIA.
LUCIA MIGLIORE
Nota: En la misma fecha siendo las 03:30 p.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.
LUCIA MIGLIORE
LA SECRETARIA.
RPM/LM/PV
EXP N° 0858-06
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