REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Guarenas, 13 de marzo de 2006
Años 195° y 147°

Visto el escrito de Acuerdo Transaccional presentado por ante este Tribunal de Juicio en fecha 09 de marzo de 2006, suscrito por la ciudadana Eva Sofía Briceño Machado, parte actora en la presente causa, sus apoderados judiciales, abogados, Cruz Alberto Carvajal, Angélica Pérez y por el abogado Efraín Muñoz, apoderado judicial de la demandada Burbujas Plásticas C.A. Burbuplast, este tribunal se procede a pronunciarse en los siguientes términos: De la revisión efectuada al contenido del acuerdo transaccional suscrito por las partes, este tribunal observa que el mismo cumple con los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 de su Reglamento, y, por cuanto, dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni violenta normas de orden público, es razón por la que, en base a los términos fijados en la autocomposición procesal este tribunal Homologa el acuerdo transaccional en los términos fijados por las partes, y declara la cosa juzgada en la presente causa. Así se decide.-


Abg. Milagros Hernández C.
Juez Titular

Abg. Fabiola Gómez
Secretaria



Expediente Nº 677/05
MHC/FG/ep