REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Con sede en Guarenas
Años 195° y 147°
En horas de Despacho del día de hoy, veintinueve (29) de marzo de dos mil seis (2006), siendo las 11:30 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar de LA PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES, compareció el Abogado, RICHARD DEL JESUS ALMERIDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.095.296, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.563 en su carácter de Apoderado Judicial, representando a la ciudadana MARA LUCEIDY SILVA BLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.111.079, parte demandante, y por la Parte Demandada UNIDAD EDUCATIVA “MANUELITA SAENZ” Inscrita por ante el Ministerio de Educación y Deportes, el día 08 de mayo de 1.990 bajo los Códigos DEA Nº 54512101521, OMAD Nº S1512D1521 y Estadístico Nº 151633. Compareció la ciudadana TAMARA DEL CARMEN BOYER DAVILA, Venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.376.861, en su carácter de Vice-Presidenta de la Asociación Civil sin fines de lucro Parque Residencial el Márquez “ASOMARQUES, asistida por la ciudadana ERIKA ALISET DIAZ GARCIA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad N° 8.682.621 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.175. Dándose así inicio a la audiencia las partes han convenido en celebrar, como en efecto celebran, un ACUERDO TRANSACCIONAL LABORAL, conforme lo previsto en la disposición contenida en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 1.713 del Código Civil Venezolano el cual se regirá por las siguientes Cláusulas.
PRIMERO: AMBAS PARTES, una vez analizados los alegatos y pruebas promovidas de cada una de ellas, han determinado que: LA PARTE ACTORA, comenzó a prestar servicios para LA DEMANDADA, el 16-09-2002 hasta el día 19-11-2004, fecha esta en que fue despedida, desempeñando para ese momento el cargo de EDUCADORA, devengado un salario de CATORCE MIL EXACTOS (Bs. 14.000,00) diario.
SEGUNDO: LA DEMANDADA con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, ofrece pagar a LA PARTE ACTORA, a manera de ACUERDO TRANSACCIONAL, la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.3.707.715,68) como único pago que comprende, los conceptos que en realidad le corresponden a la actora y ajustados, previo un análisis real realizado. AMBAS PARTES declaran que los conceptos que efectivamente le corresponden a LA PARTE ACTORA, una vez realizado el análisis respectivo, son los discriminados así: 1 ANTIGÜEDAD: Bs.- 1.619.172,40; INTERESES ACUMULADOS: BS.- 173.331,28; BONIFICACION DE FIN DE ANO BS.- 350.000,00; BONO COMPRENSATORIO BS.32.620,00; BONO VACACIONAL BS.- 46.620,00; VACACIONES BS.70.000,00; CANCELACION DE SUELDO DEL 16 AL 19-11-2004 BS.56.000,00; INDEMNIZACION (ART. 125) ANTIGÜEDAD Bs. 909.972,00; INDEMNIZACIÓN (ART. 125) PREAVISO BS. 840.000,00; MENOS ANTICIPOS DE PRESTACIONES SOCIALES: BS. 390.000,00; Dando la suma de todos estos conceptos la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (BS.3.707.715,68) siendo esta la cantidad a pagar por concepto de Prestaciones Sociales y los otros conceptos laborales. LA EMPRESA paga en este mismo acto la cantidad antes mencionada mediante cheque a favor de la demandante MARA SILVA, N° 91320748, contra la Cta. Corriente N° 0133-0075-35-1000007354 a nombre de ASOCIACION CIVIL SIN FINES DE LUCRO ASOMARQUES del Banco FEDERAL, sucursal Guatire Plaza, de fecha 28 de marzo de 2006, No Endosable, con este pago queda liberada LA DEMANDADA de la obligación asumida en la presente transacción.
TERCERO: LA PARTE ACTORA, acepta el ofrecimiento realizado por LA DEMANDADA, correspondiente al pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales que realmente le corresponden a dicha ciudadana, indicados anteriormente, y declara recibir en este acto, la cantidad antes mencionada, haber actuado libre de apremio y coacción y conocer el alcance del presente acuerdo transaccional.
CUARTO: LA PARTE ACTORA declara que con la firma del presente en los términos expuestos, y el recibo del pago acordado por LA DEMANDADA, ésta nada queda a deberle a LA PARTE ACTORA, por concepto de Antigüedad establecidas en los artículos 108 y de la Ley Orgánica, del Trabajo, e intereses sobre las prestaciones sociales, preaviso, indemnización por despido, vacaciones vencidas no disfrutadas , bono vacacional, utilidades, comisiones, utilidades fraccionadas, ni por ningún otro concepto contemplado en la Ley Orgánica del Trabajo, derivada de la relación que los unió, quedando de esta forma satisfechas todas las pretensiones de LA PARTE ACTORA.
QUINTO: Ambas partes declaran expresamente que con la firma del presente ACUERDO TRANSACCIONAL, nada tienen que reclamarse por cualquier concepto derivado de la relación laboral que existió entre ellas.
SEXTO: Ambas partes declaran que el presente ACUERDO TRANSACCIONAL producirá COSA JUZGADA entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos. En este estado ambas partes, solicitan respetuosamente a este Juzgado y agradeciendo su intervención para lograr la celebración de esta auto composición procesal, le imparta su aprobación al ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado, ordenando su homologación, la terminación del juicio y posterior archivo del expediente; igualmente solicitan que se les devuelvan sus respectivos escritos de Pruebas, todo de conformidad con los principios constitucionales establecidos en los artículos 87, y 92 ambos inclusive en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y muy en especial a lo que refiere al artículo 89, ordinal 3 ejusdem. Este Tribunal vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Seguidamente se acuerda hacer entrega a las partes de sus respectivos recaudos probatorios consignados al inicio de la Audiencia Preliminar. En este estado ambas partes declaran recibir en este acto, sus respectivos escritos de pruebas y anexos. Es todo. Se deja constancia que siendo las 12:30 p.m. culminó la presente audiencia, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE
LA SECRETARIA
Abg. FABIOLA GÓMEZ.-
Expediente N° 928-05.
CVCT/FG.
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