REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Años 195° y 147°
En horas de Despacho del día de hoy, trece (13) de marzo de dos mil seis (2006), siendo la 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareció el ciudadano JOSE JESÚS LLAMOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.356.771 y de este domicilio, debidamente asistido por la ciudadana MIRDER COROMOTO SALAZAR HERNÁNDEZ, abogada en ejercicio, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°6.926.018 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°65.111 y de este domicilio en su carácter de Procuradora de Trabajadores y apoderada judicial de la parte demandante. Igualmente comparece la parte demandada GRANJAS CHEFRAN C.A., firma mercantil debidamente registrada por ante la oficina del Registro Mercantil Primero de la de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal hoy Capital y Estado Miranda, en fecha de agosto de 2001, bajo el No. 31, Tomo 11-A-Pro., debidamente representada por la ciudadana CHEDDY JOSEFINA GONZALEZ MARTÍNEZ, abogado en ejercicio, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°6.400.005, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°16.641 y de este domicilio, en su carácter de apoderada judicial. Seguidamente, se da inicio a la audiencia preliminar. La parte demandante consigna escrito de promoción de pruebas contentivo de un (1) folio útil, constante de Recibos de pago en veintinueve (29) folios útiles. La parte demandada consigna escrito de promoción de pruebas contentivo de dos (2) folios útiles, contentivo de los recaudos siguientes: marcado “A” Estatutos Sociales de la empresa demandada en doce (12) folios útiles, marcado “C”, “D”, “F” en dos (2) folios útiles cada uno de ellos, marcado “E”, “G”, “H”,”I” y “J” en un (1) folio útil. Habiéndose discutido suficientemente el objeto demandado y vistas las pruebas presentadas por las partes quienes han sido revisadas por ambas partes, con la finalidad de ponerle fin al presente Juicio han convenido en celebrar el presente ACUERDO TRANSACCIONAL de conformidad con las cláusulas siguientes:
PRIMERA: LA PARTE ACTORA según lo expresado en el libelo de demanda pretende la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON 80/100, (Bs. 1.433.860,80) mas los intereses sobre la prestación de la antigüedad conforme a lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, los intereses moratorios sobre las prestaciones sociales, sin la inclusión del preaviso por cuanto el trabajador renunció en fecha 13-052005 de conformidad con la carta de renuncia marcada con la letra “B”, consignada por la parte demandada, así como recibo de pago de vacaciones fraccionadas por Bs. 61.569,85 y por utilidades Bs. 80.308,57 previstas en el artículo 225 y 174 respectivamente de la Ley Orgánica del Trabajo y los hechos esgrimidos en el libelo de la demanda los cuales fueron suficientemente conversados en función de las pruebas consignadas por las partes y los derechos que le corresponden al trabajador.
SEGUNDA: LA PARTE DEMANDADA, conviene en que contrató los servicios personales laborales de LA PARTE ACTORA, para desempeñarse como CHOFER, desde 18-10-2004 hasta el día 13-05-2005, fecha en que renunció voluntariamente.
TERCERA: En consecuencia, en aras de llegar a un acuerdo y ponerle fin al presente procedimiento, LA PARTE DEMANDADA, OFRECE a la PARTE ACTORA pagarle la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES 00/100 (Bs. 600.000,00) que comprende las prestaciones sociales y los intereses generados de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, deducidas las cantidades ya canceladas indicadas en la cláusula Primera del presente documento. Dicha cantidad le será cancelada en fecha 14-03-2006, en cheque emitido a nombre del trabajador, No Endosable, dejando constancia de dicho pago.
CUARTA: En atención a lo expresado por LA PARTE DEMANDADA en la Cláusula Tercera, LA PARTE ACTORA, ACEPTA el OFRECIMIENTO efectuado en las condiciones aquí expresadas, igualmente manifiesta que nada mas tiene que reclamar por el concepto demandado derivado de la relación laboral que los unió, aceptando libre de todo constreñimiento la cantidad ofrecida por concepto de sus Prestaciones Sociales e intereses sobre la antigüedad y los intereses moratorios, con las deducciones anteriormente indicadas, dejando constancia en el expediente de haber recibido el pago una vez se efectué por ante este Tribunal.
QUINTA: Ambas partes solicitan a este Tribunal la homologación de la presente TRANSACCIÓN, así mismo, se de por terminado el presente procedimiento, se archive el expediente y sea remitido en su oportunidad al Archivo Judicial.
SEXTA: Vista la solicitud de las partes este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL dándole efectos de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente, se ordena el archivo del expediente y su posterior remisión al archivo judicial, una vez conste en autos la cancelación total del presente acuerdo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 1:20 p.m.-
LA JUEZ
DRA. EDY LUZ SIMANCAS PADILLA.
PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA GÓMEZ.
Expediente N° 929-06.
ELSP/FG.
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