REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Años 195° y 147°

En horas de Despacho del día de hoy, catorce (14) de marzo de dos mil seis (2006), siendo la 8:30 a.m., con motivo del procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, comparece la parte demandante ciudadana ROSA MARLENE DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.612.418 y de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano UBENCIO ACEVEDO, abogada ejercicio, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 3.356.691, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.830 y de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial. Igualmente comparece la parte demandada “DAMBROMOTORS I C.A.” firma mercantil debidamente inscrita por ante la oficina del Registro Mercantil de la de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal hoy Capital y Estado Miranda, en fecha 14-02-1997, bajo el No. 77, Tomo 5-A-Cto.,.debidamente representada por los ciudadanos LUIS ENRIQUE GIORDANO MONSANTO y CLARISSE HERNANDEZ JIMÉNEZ abogados en ejercicio, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° 5.530.972 y 3.820.771, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.369 y 11.589 respectivamente y de este domicilio, en su carácter de apoderados judiciales de la demandada. Los señalados ciudadanos comparecen con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento y para ello manifiestan que han convenido en celebrar como en efecto se celebra el presente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con las cláusulas siguientes:
PRIMERA: LA PARTE ACTORA según lo expresado en el libelo de demanda pretende el cobro de sus prestaciones sociales que dejó de pagársele conforme a los hechos esgrimidos en el libelo de la demanda los cuales se dan aquí íntegramente por reproducidos.
SEGUNDA: LA PARTE DEMANDADA, conviene en que contrató los servicios personales laborales de LA PARTE ACTORA, para desempeñarse como VENDEDORA, desde 07-10-1.997 hasta el día 29-06-2005, fecha en que se dio por terminada la relación laboral.
TERCERA: En aras de llegar a un acuerdo y poner fin al presente procedimiento, LA PARTE DEMANDADA, OFRECE a la PARTE ACTORA pagarle la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 28.775.182,00) dicha cantidad la cancelará en este acto por ante este Tribunal mediante un cheque N° 90033161, de la Cuenta N° 0105008428208403161, de fecha 13-03-2006, emitido a nombre de la parte actora.
CUARTA: La parte actora ciudadana ROSA MARLENE DOMÍNGUEZ, ya identificada, en atención a lo expresado por LA PARTE DEMANDADA en la Cláusula tercera del presente Acuerdo Transaccional, conviene en aceptar la cantidad aquí ofrecida libre de constreñimiento. Quedando satisfecha su acreencia de conformidad con lo aquí expuesto nada mas tendrá que reclamar por el concepto demandado derivado de la relación laboral con las demandadas la empresa DAMBROMOTORS I C.A,. Plenamente identificadas en autos, aceptando el presente acuerdo voluntariamente y asistida de abogado.
QUINTA: Ambas partes solicitan a este Tribunal la homologación del presente Acuerdo Transaccional y le sean devueltas las pruebas consignadas en el expediente, se de por terminado el procedimiento, se archive el expediente y sea remitido en su oportunidad al Archivo Judicial.
SEXTA: Vista la solicitud de las partes este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL dándole efectos de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo se ordena devolver las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, quienes manifiestan recibirlas en el mismo estado en que fueron consignadas. Igualmente, se ordena el archivo del expediente y su posterior remisión al archivo judicial. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 9:20 a.m.-
LA JUEZ

DRA. EDY LUZ SIMANCAS PADILLA.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE



APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA GÓMEZ.

Expediente N° 862-05
ELSP/FG.