REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Años 195° y 147°
En horas de Despacho del día de hoy, dieciséis (16) de marzo de dos mil seis (2006), siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento por Cobro de Diferencia en el pago de las Prestaciones Sociales, comparece la parte demandada la empresa “UNIDAD EDUCATIVA BELAGUA”, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 03, Tomo 327-A-Pro., de fecha 20-10-1995,en la persona del ciudadano: ENRIQUE MIGUEL CARLOS HERRERA SILLA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 6.103.211 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.390 y de este domicilio, en su carácter de representante legal de la empresa demandada, representación que consta en documento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Zamora del Estado Miranda, quedando anotado bajo el N° 71, Tomo 18 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. Seguidamente se deja constancia que la parte actora la ciudadana: CARMEN LUISA SUAREZ ACUÑA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.389.864 y de este domicilio, no compareció ni por sí ni por medio de apoderado alguno, habiéndosele otorgado de común acuerdo con la parte demandada veinte (20) minutos de espera sin que se hiciera presente, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.- PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.- PUBLÍQUESE EN EL SITE DE LA PAGINA WED CORRESPONDIENTE AL ESTADO MIRANDA.-Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:50 a.m.-
LA JUEZ
DRA. EDY LUZ SIMANCAS PADILLA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Dra. FABIOLA GÓMEZ
Expediente N° 906-05.
ELSP/FG
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