REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS

Años 195° y 147°


EXPEDIENTE Nº 274-04
PARTE DEMANDANTE: RICHARD PAÚL LINARES, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.634.
PARTE DEMANDADA: REGISTRO SUBALTRENO DEL MINICIPIO PLAZA DEL ESTADO MIRANDA.

Vistas y estudiadas exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa:
Que en fecha veintitrés (23) de septiembre del dos mil cuatro la este Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa, por la declinatoria de competencia que hiciera el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por mediante la cual el ciudadano RICHARD PAÚL LINARES, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.634., presentó libelo de demanda por ante la Oficina Receptora de documentos del Circuito Judicial supra mencionado previa distribución en fecha dieciocho (18) de diciembre del dos mil tres.
Ahora bien, la última actuación realizada en el presente procedimiento fue en fecha 07/10/04 por lo que hasta la fecha ha transcurrido mas de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, tal y como lo establece el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que prevén:
Artículo 201 LOPT: “...Toda Instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención...”

Artículo 267 del CPC: “...Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes...”

Es por lo antes expuesto que este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO que por Indemnización por Daños y Perjuicios incoara el ciudadano RICHARD PAÚL LINARES, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.634. Contra el REGISTRO SUBALTRENO DEL MINICIPIO PLAZA DEL ESTADO MIRANDA. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de Sentencias.
Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en al site del Estado Miranda.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia del Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas.
En Guarenas, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de 2006.
LA JUEZ

DRA. EDY LUZ SIMANCAS PADILLA.-
LA SECRETARIA
DRA. FABIOLA GÓMEZ

Nota: En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA.

DRA. FABIOLA GÓMEZ

Expediente Nº 274-04
ELSP/FG/jc.