REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Años 195° y 146°
En horas de Despacho del día de hoy, tres (03) de marzo de dos mil seis (2006), siendo la 2:30 a.m., comparecen con motivo del procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, la parte demandante ciudadano JUAN DE DIOS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 1.759.505 y de este domicilio, debidamente asistido por la ciudadana, JUDITH ORELLANA ARAUJO, abogada ejercicio, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 5.122.764, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.342 y de este domicilio. Igualmente comparece la parte demandada “COLECTIVOS BRIPAZ C.A.” firma mercantil debidamente inscrita por ante la oficina del Registro Mercantil Segundo de la de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal hoy Capital y Estado Miranda, en fecha 13-02-1986, bajo el No. 26, Tomo 28 Sdo., debidamente representada por el ciudadano LUIS ENRIQUE SANTANA MARCIALES, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.561.625, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.413 y de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de la demandada. Los señalados ciudadanos comparecen con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento y para ello manifiestan que han convenido en celebrar como en efecto se celebra el presente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con las cláusulas siguientes:
PRIMERA: LA PARTE ACTORA según lo expresado en el libelo de demanda pretende el cobro de sus prestaciones sociales que dejó de pagársele conforme a los hechos esgrimidos en el libelo de la demanda los cuales se dan aquí íntegramente por reproducidos.
SEGUNDA: LA PARTE DEMANDADA, conviene en que contrató los servicios personales laborales de LA PARTE ACTORA, para desempeñarse como CHOFER, desde 10-08-1.998 hasta el día 11-01-2000, fecha en que se dio por terminada la relación laboral.
TERCERA: En aras de llegar a un acuerdo y ponerle fin al presente procedimiento, LA PARTE DEMANDADA, OFRECE a la PARTE ACTORA pagarle la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs.6.000.000,00), dicha cantidad la cancelará en este acto por ante este Tribunal mediante tres cheques: N° 60-17141553 de fecha 03/03/2006, por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), Cheque N° 91-17141554 de fecha 03/04)2006 por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) y cheque N° 30-17141555 por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) de fecha 03/05/2006, todos de la Cuenta N° 0151-0171-70-8171000643, emitidos a nombre del trabajador, contra el Banco FONDO COMÚN, Banco Universal, Agencia Oasis Center Guatire, No Endosables.
CUARTA: La parte actora ciudadano JUAN DE DIOS CONTRERAS, ya identificado, en atención a lo expresado por LA PARTE DEMANDADA en la Cláusula Tercera del presente Acuerdo Transaccional, conviene en aceptar la cantidad aquí ofrecida libre de constreñimiento. Quedando satisfecha su acreencia de conformidad con lo aquí expuesto nada mas tendrá que reclamar por el concepto demandado ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que mantuvo con la parte demandada la empresa COLECTIVOS BRIPAZ C.A., plenamente identificada en autos, aceptando el presente acuerdo voluntariamente y asistido de abogado.
QUINTA: la parte demandada consigna cheque N° S-91 20002519, de la cuenta CORRIENTE N° 0102-0383-07-0000019428, por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (800.000,00), correspondiente a los honorarios profesionales del experto contable ciudadano EDDY LARA GONZALEZ, identificado en autos.
SEXTA: Ambas partes solicitan a este Tribunal la homologación del presente Acuerdo Transaccional y le sean devueltas las pruebas consignadas en el expediente, se de por terminado el procedimiento, se archive el expediente y sea remitido en su oportunidad al Archivo Judicial.
SEPTIMA: Vista la solicitud de las partes este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL dándole efectos de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo se ordena desglosar las pruebas presentadas por las partes a los fines de su devolución en este mismo acto, quienes manifiestan recibirlas en el mismo estado en que fueron consignadas. Igualmente, se ordena el archivo del expediente y su posterior remisión al archivo judicial.
Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 2:20 p.m.-
LA JUEZ
DRA. EDY LUZ SIMANCAS PADILLA.
PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA GÓMEZ.
Expediente N° 302-04.
ELSP/FG
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