REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Años 195° y 147°

En horas de Despacho del día de hoy, tres (03) de marzo de dos mil seis (2006), siendo la 10:30 a.m., con motivo del procedimiento por DIFERENCIA EN EL COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, comparece la parte demandante ciudadana JOCIMAR DEL VALLE RIVAS BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.610.423 y de este domicilio, debidamente asistida por la ciudadana MIRDER COROMOTO SALAZAR HERNANDEZ, abogada ejercicio, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 6.926.018, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.111 y de este domicilio. Igualmente comparece la parte demandada “K.P. LAS MERCEDES C.A.” firma mercantil debidamente inscrita por ante la oficina del Registro Mercantil Quinto de la de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal hoy Capital y Estado Miranda, en fecha 03-09-1999, bajo el No. 32, Tomo 352-A-Qto., debidamente representada por los ciudadanos LUIS ENRIQUE SANTANA MARCIALES y YESIKA KIZTNA MACHADO BLANCO, Abogados en ejercicio, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° 6.561.625 y 10.337.093, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 36.413 y 72.435, respectivamente y de este domicilio, en su carácter de apoderados judiciales de la demandada. Los señalados ciudadanos comparecen con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento y para ello manifiestan que han convenido en celebrar como en efecto se celebra el presente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con las cláusulas siguientes:
PRIMERA: LA PARTE ACTORA según lo expresado en el libelo de demanda pretende el cobro de sus prestaciones sociales que dejó de pagársele conforme a los hechos esgrimidos en el libelo de la demanda los cuales se dan aquí íntegramente por reproducidos.
SEGUNDA: LA PARTE DEMANDADA, conviene en que contrató los servicios personales laborales de LA PARTE ACTORA, para desempeñarse como manipuladora de alimentos, desde 08-09-2001 hasta el día 17-05-2002, fecha en que se dio por terminada la relación laboral.

TERCERA: En aras de llegar a un acuerdo y poner fin al presente procedimiento, LA PARTE DEMANDADA, OFRECE a la PARTE ACTORA pagarle la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs.9.000.000,00), dicha cantidad la cancelará en este acto por ante este Tribunal mediante un cheque N° =9822483, de la Cuenta N° 0140-0009-75-0000000091, de fecha 02-03-2006, emitido a nombre de la trabajadora, contra el Banco Canarias de Venezuela.
CUARTA: La parte actora ciudadano JOCIMAR DEL VALLE RIVAS BARRIOS, ya identificada, en atención a lo expresado por LA PARTE DEMANDADA en la Cláusula tercera del presente Acuerdo Transaccional, conviene en aceptar la cantidad aquí ofrecida libre de constreñimiento. Quedando satisfecha su acreencia de conformidad con lo aquí expuesto nada mas tendrá que reclamar por el concepto demandado ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral con las demandadas las empresas K.P. LAS MERCEDES C.A. y PAPA JOHN´S DE VENEZUELA C.A. plenamente identificadas en autos, aceptando el presente acuerdo voluntariamente y asistida de abogado.
QUINTA: Ambas partes solicitan a este Tribunal la homologación del presente Acuerdo Transaccional y le sean devueltas las pruebas consignadas en el expediente, se de por terminado el procedimiento, se archive el expediente y sea remitido en su oportunidad al Archivo Judicial.
SEXTA: Vista la solicitud de las partes este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL dándole efectos de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo se ordena desglosar las pruebas presentadas por las partes a los fines de su devolución en este mismo acto, quienes manifiestan recibirlas en el mismo estado en que fueron consignadas. Igualmente, se ordena el archivo del expediente y su posterior remisión al archivo judicial.
Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 2:20 p.m.-
LA JUEZ


DRA. EDY LUZ SIMANCAS PADILLA.


PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA


ABG. FABIOLA GÓMEZ.

Expediente N° 904-05.
ELSP/FG.