REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Años 195° y 147°

En horas de Despacho del día de hoy, seis (06) de marzo de dos mil seis (2006), siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales, comparece la parte demandada la empresa CONSTRUCCIONES INARCONS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 27, Tomo 25-A, de fecha 14-05-1999,en la persona del ciudadano: LUIS OSCAR SOSA RUIZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 5.616.766 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.605 y de este domicilio, en su carácter de representante legal de la empresa demandada, representación que consta en autos. Seguidamente se deja constancia que la parte actora el ciudadano: ALFONSO JUAQUIN MIER CASTILLO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 10.694.227 y de este domicilio, no compareció ni por sí ni por medio de apoderado alguno, habiéndosele otorgado de común acuerdo con la parte demandada veinte (20) minutos de espera sin que se hiciera presente, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.- Así mismo se deja constancia que en este mismo acto se devuelven a la parte Demandada las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar, en el mismo estado y condiciones en que fueron presentadas, quien declara recibirlas conforme.- PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.- PUBLÍQUESE EN EL SITE DE LA PAGINA WED CORRESPONDIENTE AL ESTADO MIRANDA.-Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 10:00 a.m.-
LA JUEZ


DRA. EDY LUZ SIMANCAS PADILLA


APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

Dra. FABIOLA GÓMEZ

Expediente N° 720-05.
ELSP/FG