REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Años 195° y 147°
En horas de Despacho del día de hoy, ocho (8) de marzo de dos mil seis (2006), siendo la 11:30 a.m., con motivo del procedimiento por DIFERENCIA EN EL COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, comparece la parte demandante ciudadano NELSON ENRIQUE BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.752.554 y de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano HERNAN ANTONIO HIDALGO, abogado en ejercicio, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 2.742.471, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.473 y de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial. Igualmente comparece la parte demandada la empresa, firma mercantil debidamente inscrita por ante la oficina del Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal hoy Capital y Estado Miranda, en fecha 25-01-1978, bajo el No. 34, Tomo 17-A-Sgdo., debidamente representada por la ciudadana LIBNA ELENA MOTTA TEINA abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.630.014, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.750 y de este domicilio, en su carácter de apoderada judicial de la demandada. Los señalados ciudadanos comparecen con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento y para ello manifiestan que han convenido en celebrar como en efecto se celebra el presente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con las cláusulas siguientes:
PRIMERA: LA PARTE ACTORA según lo expresado en el libelo de demanda pretende el cobro de sus prestaciones sociales que dejó de pagársele conforme a los hechos esgrimidos en el libelo de la demanda los cuales se dan aquí íntegramente por reproducidos.
SEGUNDA: LA PARTE DEMANDADA, conviene en que contrató los servicios personales laborales de LA PARTE ACTORA, para desempeñarse como Supervisor, desde 21-10-2002 hasta el día 04-10-2003, fecha en que se dio por terminada la relación laboral.
TERCERA: En aras de llegar a un acuerdo y poner fin al presente procedimiento, LA PARTE DEMANDADA, OFRECE a la PARTE ACTORA pagarle la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.3.500.000,00), dicha cantidad le será cancelada por ante este Tribunal el día 15 de marzo del presente año, en cheque a nombre del trabajador, dejando constancia de dicho pago en el presente expediente con copia del cheque entregado.
CUARTA: La PARTE ACTORA ciudadano NELSON ENRIQUE BLANCO, ya identificado, en atención a lo expresado por LA PARTE DEMANDADA en la Cláusula tercera del presente Acuerdo Transaccional, conviene en aceptar la cantidad aquí ofrecida libre de constreñimiento. Quedando satisfecha su acreencia de conformidad con lo aquí expuesto nada mas tendrá que reclamar por el concepto demandado, aceptando el presente acuerdo voluntariamente y asistido de abogado.
QUINTA: Ambas partes solicitan a este Tribunal la homologación del presente Acuerdo Transaccional, asimismo, le sean devueltas las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar, se de por terminado el procedimiento, se archive el expediente y sea remitido en su oportunidad al Archivo Judicial.
SEXTA: Vista la solicitud de las partes este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL dándole efectos de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo se ordena desglosar las pruebas presentadas por las partes a los fines de su devolución en este mismo acto, quienes manifiestan recibirlas en el mismo estado en que fueron consignadas. Igualmente, se ordena el archivo del expediente y su posterior remisión al archivo judicial.
Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:20 p.m.-
LA JUEZ
DRA. EDY LUZ SIMANCAS PADILLA.
PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA GÓMEZ.
Expediente N° 366-05
ELSP/FG
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