JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LOS CIVIL MERCANTIL Y TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 20 de marzo de 2.006

195° y 147°

Vistas las actuaciones que anteceden presentadas por los ciudadanos DAVID LEÓN y LILIAN MAGALY de LEÓN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N°s V-4.817.106 y V-4.835.334, respectivamente; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos DAVID LEÓN y LILIAN MAGALY de LEÓN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N°s V-4.817.106 y V-4.835.334, respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad el cual forma parte de una mayor extensión, ubicado en Calle Andrés Bello de la ciudad de Guatire, jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada IRIS MELY LAMEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.873. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZ TEMPORAL


ELSY MADRIZ QUIROZ


LA SECRETARIA ACCIDENTAL

SAMANTA ALBORNOZ


EXP. N° 42.096
EMQ/SA/Jennifer