REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 28 de marzo de 2.006
195° y 147°
Vistas las actuaciones provenientes del Juzgado Distribuidor y los recaudos que la acompañan, en especial la evacuación de testigos de los ciudadanos ESTHER MARÍA RANGEL y ADOLFO RAMÓN FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-5.417.047 y V-6.390.618, respectivamente, levantada por el Juzgado de los Municipios Brión y Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, relacionados con la solicitud, presentada por la ciudadana JUANA MERCEDES TOMOCHE, suficientemente identificada, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana JUANA MERCEDES TOMOCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.226.112, sobre las mejoras y bienhechurías, construida sobre un lote de Terreno Propiedad Municipal, ubicado en la Comunidad de San Juan, Parroquia Mamporal, Jurisdicción del Municipio Autónomo Eulalia Buroz del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado JUAN B. LARRIBA GONTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.570. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal

LA JUEZ TEMPORAL,


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACC.,


SAMANTA ALBORNOZ
En la misma fecha se devuelven originales con sus resultas al interesado.
LA SECRETARIA, ACC

EMQ/lisbeth
EXP. N° 42.068