REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 29 de marzo de 2006
195° y 147°
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana GABRIELA JOSEFINA CRISTOFORI SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.679.486, sobre las mejoras y bienhechurías, construida sobre un lote de Terreno de su Propiedad, distinguida con el Nº M-21, de la segunda etapa, de la Urbanización Parque El Retiro, ubicado a dos Kilómetros de la Urbanización Los Castores, sobre la carretera San Antonio de Los Altos, San Diego de Los Altos en Jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Miranda, según consta de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Los Salias del Estado Miranda, en fecha 15 de marzo de 2005, bajo el Nº 07, Protocolo Primero, Tomo 07, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada GABRIELA J. CRISTOFORI S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.669. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZ TEMPORAL,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACC.,
SAMANTA ALBORNOZ
En la misma fecha se devuelven originales con sus resultas al interesado.
LA SECRETARIA, ACC
EMQ/lisbeth
EXP. N° 42025
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