REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 29 de marzo de 2006
195° y 147°
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos MARÍA MATEO CARBALLO DE FEIJOO e IGNACIO FEIJOO MATEO, ambos de nacionalidad española, viuda la primera y casado el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos E-806.163 y V-1.024.669, respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías, construida sobre una parcela de Terreno de su Propiedad, distinguida con el Nº 9 de la Manzana 5 del Primer Sector de la Segunda Etapa de la Urbanización Villa Nueva, aledaña a la población de Río Chico, en Jurisdicción del Municipio Páez del Estado Miranda, según consta de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Páez del Estado Miranda, en fecha 27 de marzo de 1987, bajo el Nº 31, folios 111 al 117 vto., Tomo 3º, Protocolo Primero, Primer Trimestre, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado MIGUEL ÁNGEL FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.697. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZ TEMPORAL,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACC.,
SAMANTA ALBORNOZ
En la misma fecha se devuelven originales con sus resultas al interesado.
LA SECRETARIA, ACC
EMQ/lisbeth
EXP. N° 42070
|