REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 29 de marzo de 2006
195° y 147°
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano FEDELINA BERNAL PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.247.327, sobre las mejoras y bienhechurías, construida sobre un lote de Terreno de su Propiedad, ubicado en el lugar llamado “Figueroa”, jurisdicción del Municipio San Antonio de Los Altos (hoy Municipio Los Salias) del antes denominado Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, según consta de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 17 de noviembre de 1965, bajo el Nº 21, folios 64 vto al 69, Protocolo Primero, Tomo 6, Cuarto Trimestre del año 1965, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada LOIDA GARCÍA ITURBE., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.588. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZ TEMPORAL,


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACC.,


SAMANTA ALBORNOZ
En la misma fecha se devuelven originales con sus resultas al interesado.
LA SECRETARIA, ACC

EMQ/lisbeth
EXP. N° 42191