REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 30 de marzo de 2006
195° y 147°
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de las ciudadanas MARY CECILIA RANGEL e HILDA MARÍA RANGEL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-2.122.192 y V-937.882, respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías, construida sobre un lote de Terreno de su Propiedad, ubicado en la Urbanización “Los Castores”, Jurisdicción del Municipio San Antonio de Los Altos, Distrito Guaicaipuro, ahora Municipio Los Salias del Estado Miranda, según consta de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 3 de Junio de 1970, bajo el Nº 60, folio 190, Tomo 3º, Protocolo Primero, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado JORGELUIS PULIDO LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.170. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZ TEMPORAL,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACC.,
SAMANTA ALBORNOZ
En la misma fecha se devuelven originales con sus resultas al interesado.
LA SECRETARIA, ACC
EMQ/lisbeth
EXP. N° 42192
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