REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE N°: 24.365

ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 03 de junio de 2004, por los ciudadanos OLEG KOMKIN y ANA MARÍA BRICEÑO MENDES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.562.293 y V-17.759.266 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RAMÓN ALEJANDRO INFANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.558, solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 109 del Código Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro Estado Miranda, el día 02 de Marzo de 2001. Establecieron sus domicilios conyugales en casa de cada uno de los padres de cada uno de los cónyuges siendo dichos domicilios los siguientes Sector San Diego, El Guamal, Casa N° 8, San Diego de Los Altos, Estado Miranda y Calle El Guamal Casa Nº 1, San Diego de Los Altos, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. Que han permanecido separados de hecho por más de un año, por lo que han decidido separarse de cuerpos y de bienes, por lo que solicitan al tribunal que previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos. Que durante dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 6 de julio de 2004, el tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fechas 14 y 16 de febrero de 2006, los ciudadanos OLEG KOMKIN y ANA MARÍA BRICEÑO MENDES, mediante diligencias y debidamente asistidos de abogados, solicitaron la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
En fecha 06 de marzo de 2006, la Juez Temporal ELSY MADRIZ QUIROZ, se avocó al conocimiento de la causa.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 6 de julio de 2004, fecha en que este tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges OLEG KOMKIN y ANA MARÍA BRICEÑO MENDES, ambos identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado por ellos el día 02 de marzo de 2001, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, según consta de acta Nº 05, folio 05, correspondiente al año 2001.-
Queda disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los ocho (08) día del mes de marzo del dos mil seis (2006). Años 196º de la Independenci6a y 147º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACC.

SAMANTA ALBORNOZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA ACC.

EMQ/lisbeth.
EXP. Nro. 24365
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 8 de marzo 2006.
195° y 147°

En virtud de haber sido designada Juez Temporal de este despacho, según oficio N° CJ-05-5608 de fecha 19 de octubre de 2005, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, me AVOCO al conocimiento de la presente causa.
LA JUEZ TEMPORAL,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACC.,

SAMANTA ALBORNOZ

EMQ/lisbeth
Exp. Nº 24365