REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

PARTE SOLICITANTE: WILLIAM ENRIQUE PEÑA SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-9.654.482.-
ABOGADO ASISTENTE: ENRIQUE GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro.32.423.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
EXPEDIENTE: Nº 25.476

ANTECEDENTES DEL CASO
Se recibió en este Tribunal, proveniente del Juzgado Distribuidor, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada por el ciudadano WILLIAM ENRIQUE PEÑA SERRANO. Manifiesta en su solicitud que contrajo matrimonio Civil el día 27 de abril de 1.994, por ante la Primera Autoridad del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, tal y como consta en el acta nro.112, folio 113, año 1994 de los libros de Registros Civil llevados por ese despacho, con la ciudadana ZORAIDA ANTONIA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.455.731.Durante los primeros años de matrimonio, las relaciones transcurrieron en armonía y compresión mutua dentro de las situaciones normales de un matrimonio, hasta que por diferencias personales se hizo imposible seguir la relación, lo cual trajo como consecuencia que se separa amistosamente desde el día 15 de octubre de 1999, no teniendo vida en común desde entonces y hasta la fecha. Fundamenta su pedimento de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal para proveer acerca de la admisión o no de la solicitud incoada, formula la siguiente consideración: 1°) El solicitante manifiesta que contrajo matrimonio con la ciudadana ZORAIDA ANTONIA DÍAZ. 2°)Que la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, no llena los extremos establecidos en el precitado artículo, por cuanto en el contenido del mismo no se encuentra señalado que la ciudadana ZORAIDA ANTONIA DÍAZ, sea citada para que reconozca los hechos presentados por su cónyuge. 3°) La solicitud se encuentra firmada por la ciudadana ZORAIDA ANTONIA DÍAZ, sin que la misma tenga abogado asistente, y encábese la referida solicitud; ya que solo la solicitud la encabeza el ciudadano WILLIAM ENRIQUE PEÑA SERRANO. En tal sentido este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, el cual expone: “…El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho…”. Ahora bien, por cuanto se evidencia que la ciudadana ZORAIDA ANTONIA DÍAZ, firma la solicitud y que la misma no encabeza el escrito, así como tampoco ha sido citada para comparecer al tercer (3) dia después de la audiencia, como lo establece el artículo anteriormente mencionado, de igual forma cabe destacar que la solicitud presentada por el ciudadano WILLIAM ENRIQUE PEÑA SERRANO, no hace referencia que se cite a la ciudadana ZORAIDA ANTONIA DÍAZ, para que comparezca personalmente ante el Juez, para que reconociera el hecho formulado por su cónyuge (Subrayado por el Tribunal); tal y como lo indica el precitado articulo; es por lo que este Tribunal considera inadmisible la solicitud de Divorcio, y así se declara, ello de conformidad con el articulo anteriormente citado.
DECISIÓN
Por las razones consignadas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada por el ciudadano WILLIAM ENRIQUE PEÑA SERRANO.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques, a los ocho (8) días del mes de marzo de dos mil seis (2006). Año 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACC.
SAMANTA ALBORNOZ
EMQ/yd.
Exp. No.25.476