REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques; 08 de marzo de 2.006
195° y 147°
Vistas las actuaciones que anteceden este Tribunal sin perjuicios de los derechos de terceros, y en virtud de lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente bastante para asegurar los derechos que tengan los ciudadanos DORA ACEVEDO DE ZAMBRANO, YOSHIMI ZAMBRANO ACEVEDO, YHENIS BOLIVIA ZAMBRANO ACEVEDO y HUGO ANTONIO ZAMBRANO ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-1.737.641, V-6.547.633, V-6.855.776 y V-6.843.185, respectivamente, en la sucesión del De-cujus HUGO ANTONIO ZAMBRANO SÁNCHEZ, quien falleció Ab-intestato, en fecha 30 de octubre de 2004. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado JOSÉ GREGORIO DIBE M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.656. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal
LA JUEZ TEMPORAL,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACC.,
SAMANTA ALBORNOZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA
EMQ/lisbeth
Exp. N° 41.918
|