REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 08 de marzo de 2006

195° y 147°
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano NELSON ANTONIO FALCÓN GONZÁLEZ, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V3.245.574, sobre las mejoras y bienhechurías, construida sobre un lote de Terreno de su Propiedad, según consta de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro, Los Teques, de fecha 30 de junio de 2004, bajo el N° 35, protocolo primero, tomo 14, folio 279 al 281, ubicado en Mamporal, Calle Los Flores, Municipio Buróz, Distrito Brión del Estado Miranda, el lote de terreno mide aproximadamente SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (694,50 mts2), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada ANIUSKA FALCÓN MACHADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.281. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZ TEMPORAL,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACC.,

SAMANTA ALBORNOZ
En la misma fecha se devuelven originales con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA, ACC.
EMQ/lisbeth.
EXP. N° 41.963