LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
195º y 147º
SOLICITANTE: JESÚS ABRAHAN VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.394.560.
APODERADO JUDICIAL: DANIEL J. MORELLI, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 113.042
EXPEDIENTE N º 15816
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 27 de enero de 2006, se recibió la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el abogado por DANIEL J. MORELLI, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 113.042, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JESÚS ABRAHAN VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.394.560, la cual corre inserta bajo el Nº 196, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Distrito Plaza (hoy Municipio Plaza) del Estado Miranda, durante el año: 1959. Alegando que por error material al momento de efectuar la inserción de la partida de nacimiento, se incurrió en el error de asentar el primer nombre de la madre del solicitante como ...“ALEJANDRINA”..., siendo lo correcto “ALEJANDRA”. Al igual que en el momento de colocar su apellido, como “VARGAS”, el cual es el apellido materno de la madre, siendo su apellido paterno “SÁNCHEZ”. Por lo cual su verdadero nombre debe escribirse como “ALEJANDRA SÁNCHEZ VARGAS”.
En fecha 06 de febrero de 2.006, el Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 10 de febrero de 2006, por cuanto fueron consignados los fotostatos requeridos por la parte solicitante, este Juzgado ordeno librar boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de febrero de 2006, fue notificada la Fiscal 11º del Ministerio Público, según consta de Boleta que ella firmó y selló en esa misma fecha.
En fecha 09 de marzo de 2006, siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, compareciera a ser oposición a la solicitud, mediante diligencia manifestó a este Tribunal, no tener objeción que formular a la presente solicitud.
CAPITULO II
MOTIVA
Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano JESÚS ABRAHAN VARGAS, anteriormente identificado, ordena al Director del Registro Civil de Personas y Electoral, Alcaldía del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento del ciudadano JESÚS ABRAHAN VARGAS, la cual corre inserta bajo el Nº 196, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Distrito Plaza (hoy Municipio Plaza) del Estado Miranda, durante el año: 1959, a fin de que donde dice: ...“ALEJANDRINA”..., debe decir ...“ALEJANDRA”... Al igual que en el momento de colocar su apellido , como “VARGAS”, el cual es el apellido materno de la madre, siendo el apellido paterno “SÁNCHEZ.. Por lo cual su verdadero nombre de la madre del solicitante debe escribirse como “ALEJANDRA SÁNCHEZ VARGAS”. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano JESÚS ABRAHAN VARGAS, anteriormente identificado, ordena al Director del Registro Civil de Personas y Electoral, Alcaldía del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento del ciudadano JESÚS ABRAHAN VARGAS, la cual corre inserta bajo el Nº 196, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Distrito Plaza (hoy Municipio Plaza) del Estado Miranda, durante el año: 1959, a fin de que donde dice: ...“ALEJANDRINA”..., debe decir ...“ALEJANDRA”... Al igual que en el momento de colocar su apellido, como “VARGAS”, el cual es el apellido materno de la madre, siendo el apellido paterno “SÁNCHEZ.. Por lo cual su verdadero nombre de la madre del solicitante debe escribirse como “ALEJANDRA SÁNCHEZ VARGAS”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006).-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
LA SECRETARIA
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/Jg
Exp Nº 15816
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