LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 147º
Los Teques, 16 de marzo de 2006

Visto el DESISTIMIENTO efectuado por el abogado RONNY FAJARDO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, AUTOMOTRIZ 1.921, C.A., en el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesto en contra del ciudadano: GONZALO HERNANDEZ, el cual se sustancia en el expediente signado con el Nº15226; este Tribunal, por cuanto observa que le fue conferida tal facultad a dicho abogado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACION, ordena la devolución de los documentos originales y el archivo del presente expediente. Certifíquense los fotostatos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia en el artículo 1º de la Ley de Sellos.- CUMPLASE
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. OMAIRA D. de SOLARES

NOTA: en la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA TITULAR
MJFT/rosa*
Exp.Nº15226