LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 147º JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, dieciséis (16) de marzo de dos mil seis (2006).-
195° Y 147°
Vista el escrito de aclaratoria presentado en fecha 07 de marzo de 2006, por el abogado en ejercicio, OSCAR ROJAS VEITIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 61.885, en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, mediante la cual procede subsanar los linderos del inmueble objeto de la presente solicitud de Entrega Material, en consecuencia este Tribunal acuerda en conformidad lo solicitado y ordena librar nuevo despacho al Juzgado Distribuidor del Municipio Guaicaipuro de la circunscripción Judicial del Estado Miranda. Dejando sin efecto el Oficio de Comisión N° 0855-241 de fecha 17 de febrero de 2006, cursante a los folios 13 al 16 folio de la presente solicitud. Librese nuevo oficio de comisión al Tribunal Comisionado. Cúmplase
LA JUEZA TEMPORAL,


DRA MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS

LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente faltan fotostatos.
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES



MJFT/fc
EXP. N° E-2194




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
HACE SABER:
AL JUZGADO DISTRIBUIDOR DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN LOS TEQUES.
QUE
Con motivo a la Solicitud que por Entrega Material ha intentado el ciudadano FRANCISCO JAVIER TRUJILLO BARCENAS, venezolano, mayor de edad, titula de la cedula de identidad N° V-7.055.259, mediante su apoderado judicial abogado en ejercicio OSCAR ROJAS VEITIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.426, contra la ciudadana LOURDES TERESA APONTE TABATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.143.441, que se sustancia en el Expediente signado con el No. E-2194, este Juzgado por auto de esta misma fecha se ha ordenado comisionarle amplia y suficientemente para que previa notificación de la mencionada ciudadana, fije día y hora para la practica de la Entrega Material acordada, sobre el siguiente inmueble: Constituido por dos (2) Parcelas de Terreno y las Casas sobre ellas construidas, descritas así: 1) Una parcela de Terreno en forma irregular, ubicada en la Urbanización Pan de Azúcar, Jurisdicción de los Municipios Los Teques y Carrizal, Distrito Guaicaipuro y Estado Miranda, distinguida con el Nº 98-3A, la cual tiene un área aproximada de QUINIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (580 Mts2) y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En una Longitud de diez metros (10 Mts), con Redoma Prolongación Calle Los Gabrieles; SUR: En una Longitud de CUARENTA METROS CON CERO SIETE CENTÍMETROS, (40,07 Mts), con terrenos del Club Campestre Pan de Azúcar; ESTE: En una Longitud de veintitrés metros con diez centímetros (23,10 Mts), con Parcela 98-3B; OESTE: En una Longitud de Treinta y Cinco metros, con ochenta y siete centímetros (35,87 Mts), con terrenos propiedad de la Señora Lourdes Teresa Aponte Tabata. Parcela que le pertenece según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda en fecha cuatro (04) de marzo de 1996, bajo el Nº 46, Protocolo Primero, Tomo 16, Segundo Trimestre de 1996. 2) Terrenos contiguo al anteriormente descrito, ubicados en la Urbanización Pan de Azúcar, Calle Prolongación Los Gabrieles, Jurisdicción de los Municipios Los Teques y Carrizal, Distrito Guaicaipuro y Estado Miranda, la cual tiene un área aproximada de DOSCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS DECÍMETROS (205,62 Mts2) y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En una Longitud de tres metros con treinta y nueve centímetros (3,39 Mts), con Redoma Prolongación Calle Los Gabrieles; SUR: En una Longitud de diez metros (10 Mts), con Terrenos del Club Campestre Pan de Azúcar; ESTE: En una Longitud de treinta y tres metros con ochenta y siete centímetros (33,87 Mts), con la Parcela 98-3; OESTE: En una Longitud de treinta y dos metros, con noventa y dos centímetros (32,92 Mts), con la Parcela Nº 98-2, Parcela de Terreno que le pertenece según Documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda en fecha 22 de junio de 1995. 3) El inmueble que se encuentra construido sobre la parcela Nº 1 y está constituido por una casa formada por una planta sótano de un área cubierta de DOSCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS, CON DOCE CENTIMETROS (224,12 Mts2); Planta semisótano con un área cubierta de DOSCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (201,77 Mts2) y la cual consta de dos (2) dormitorios principales con sus respectivos baños incluidos, un (1) dormitorio secundario, dos (2) sanitarios, una sala de estar, y dos depósitos. Y una planta baja con un área aproximada de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS, CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS (235,36 Mts2), con las siguientes dependencias: Estudio con baño, sala con jardín interior, comedor, cocina, depósito, dos (2) circulaciones laterales y un garaje descubierto. Un primer nivel con un área aproximada de CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (157,10 Mts2) y tiene las siguientes dependencias: Consta de dormitorio principal con vestier y baño; dos (2) dormitorios secundarios, cada uno con sus respectivos baños, y sala de estar. Teniendo un área de construcción total de OCHOCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (818,35 Mts2). La casa le pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del municipio Guaicaipuro del Estado Miranda en fecha cuatro (04) de marzo de 1996, bajo el N° 47, Protocolo Primero, Tomo 16, Segundo Trimestre de 1996. Todos los inmuebles antes descritos se encuentran protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda en fecha veintinueve (29) de diciembre de 2004, bajo el Nº 19, protocolo primero, tomo 26, cuarto trimestre de 2004
.Que para la Practica de la Entrega Material que se le ha comisionado, deberá previamente notificar a la ciudadana LOURDES TERESA APONTE TABATA, antes identificada, conforme a lo previsto en el articulo 929 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-
Que deberá actuar con prudencia al momento de la práctica de la presente medida, utilizando su arbitrio para dirimir cualquier conflicto o incidencia que pudiera suscitarse al momento de la práctica de la señalada medida.-
Que en el caso de que el vendedor o un tercero hicieren oposición a la misma, deberá suspender la medida conforme al articulo 930 ejusdem, y devuelva original con sus resultas.
Que la parte accionante, tiene como apoderados judiciales a los abogados en ejercicio MILAGROS DAMELIS COTARRO y OSCAR ROJAS VEITIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 27.42 y 61.885, respectivamente.-
Que la parte accionada, ciudadana LOURDES TERESA APONTE TABATA, no tiene apoderado judicial debidamente asistido.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los dieciséis (16) días del mes de marzo del dos mil seis (2006).- AÑOS: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-

LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.

LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES


MJFT/fc
Exp. Nº. E-2194












REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.-

Los Teques, 16 de marzo de 2006
195° y l47°
OFICIO N° 0855-
CIUDADANO:
JUZGADO DISTRIBUIDOR DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN LOS TEQUES.
SU DESPACHO.

Tengo a bien dirigirme a usted; a fin de remitirle anexo al presente oficio, comisión que le ha sido conferida, constante de cinco (05) folios útiles, con motivo de la solicitud de ENTREGA MATERIAL formulada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER TRUJILLO BARCENAS contra la ciudadana LOURDES TERESA APONTE TABATA, signada bajo el N° E-2194, a fin de que se sirva darle cumplimiento a la misma todo para lo cual ha sido amplia y suficientemente comisionado en nombre de la Republica y por Autoridad de la ley.
Remisión que se hace a los fines de la practica de la medida en cuestión, estimándosele que una vez cumplida la misma se sirva devolver originales con sus resultas.
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J FUENMAYOR T.
MJFT/fc
EXP. N°. E-2194
Anexo: Lo indicado