REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 02 de marzo de 2006.
195º y 146º
Vencido como se encuentra el lapso establecido en el auto de fecha 16-01-2006, y siendo que las partes se encuentran debidamente notificadas del mismo; este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento respecto a las pruebas promovidas por la parte demandada-reconviniente, en los siguientes términos:
Vistas las pruebas promovidas por la abogada LOIDA GARCIA, en su carácter de parte demandada-reconviniente en el presente juicio de DESALOJO, interpuesto en su contra por la ciudadana: ROSA MARIA ROMERO U.; este Tribunal sólo ADMITE las contenidas en los PARTICULARES PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO Y SEXTO, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación o no en la definitiva. En cuanto a la contenida en el particular TERCERO, de la prueba de INFORMES; éste Tribunal ordena oficiar a la empresa INVERSIONES MONALBA, C.A., a objeto de que informe a éste Tribunal lo siguiente: a) Si dentro de la cartera de clientes que mantiene esa oficina se encuentra la administración del Edificio LOS CEDROS, ubicado en la Avenida boulevard, Urbanización Los Nuevos Teques, Los Teques, Estado Miranda. b) Si dentro de los gastos de condominio pendientes por cobrar al apartamento Nº51 de dicho Edificio se encuentran adeudados los correspondientes a los meses de diciembre de 1992, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, octubre, noviembre, diciembre de 1993; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1994; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1995; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1996; febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2.003 y abono de enero de 2004; c) Si la ciudadana: LOIDA ROSA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº6.459.859, preelaboró acuerdo extrajudicial destinado a la cancelación de las cuotas de condominio adeudadas por

el propietario del inmueble. Se ordena oficiar al JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, a objeto de que informe a este Tribunal sobre lo siguiente: a) Si por ante ese Tribunal cursa expediente signado con el Nº05-1204 cuyas partes son: RECURRENTE: LOIDA ROSA GARCIA ITURBE, CAUSA: RECURSO DE NULIDAD contra PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA dictada por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA; b) Cual es el estado actual del mismo. c) Si en dicho expediente se homologó el desistimiento formulado por la representación judicial de la ciudadana ROSA MARIA ROMERO URRIBARRI. Se ordena oficiar al BANCO DE VENEZUELA, S.A.I.C.A (GRUPO SANTANDER) a fin de que informe a este tribunal sobre lo siguiente: a) Si con posterioridad al día 12-03-92 dicho banco realizó con el BANCO CARACAS, C.A., una fusión mercantil a través de la cual el BANCO DE VENEZUELA, S.A.I.C.A., absorbió tanto el capital social como a los cuenta habientes del ya mencionado BANCO CARACAS C.A., siendo el BANCO DE VENEZUELA S.A.I.C.A., a partir de la fecha de dicha fusión el ente comercial encargado de suministrar cualquier información con relación a los cuenta habientes de ya mencionado BANCO CARACAS, C.A. b) Si al 12-03-98 , mediante planilla de depósito signada con el Nº53196369, ingresó en la cuenta signada con el Nº2360024405 la suma de Bs.300.000,oo). En cuanto al particular CUARTO, de las TESTIMONIALES, se ordena comisionar al JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, a los fines de que se sirva fijar día y hora para tomarle la declaración al ciudadano: ALEXIS SIMEON GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº3.726.960, domiciliado en Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y el cual será presentado por la parte demandada-promovente. En cuanto a la prueba de INSPECCION JUDICIAL, éste Tribunal NIEGA la admisión de la misma, toda vez, que la parte promovente, perfectamente puede traer a los autos, copia certificada del expediente contentivo de las consignaciones, a objeto de que éste Tribunal pueda apreciar o no la misma en el momento de dictar el fallo correspondiente. En cuanto a la prueba contenida en el particular SEXTO; de

las PRUEBAS DE LA RECONVENCIÓN, este Tribunal admite dicha probanza y ordena oficiar a la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS (SUDEBAN) a fin de que informe a este Tribunal sobre los particulares contenidos en el escrito de promoción de pruebas, específicamente desde el punto 6.1.1 hasta el punto 6.1.7., para lo cual se ordena expedir copia certificada de dicho escrito y anexarlo al oficio correspondiente.- OFICIESE LO CONDUCENTE
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. OMAIRA D. de SOLARES

NOTA: en la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA TITULAR
MJFT/rosa*
Exp. Nº15501













REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
HACE SABER AL:
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Que cursa por ante este Tribunal juicio por DESALOJO, interpuesto por la ciudadana: ROSA MARIA ROMERO URRIBARRI, contra la ciudadana: LOIDA ROSA GARCIA ITURBE, el cual se sustancia en el expediente signado con el Nº15501, por auto de esta misma fecha y en virtud de las pruebas promovidas por la parte demandada-reconviniente, se acordó comisionarlo a objeto de que se sirva fijar día y hora para tomarle la declaración como testigo al ciudadano: ALEXIS SIMEON GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº3.726.960, domiciliado en Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y el cual será presentado por la parte demandada-promovente.
Que la parte actora tiene como apoderado judicial a los abogados JESUS HELIMENA NOWAK ARMAS, HECTOR OLIVO ALAMO y LUIS RAFAEL VIDAL HERNÁNDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.23.124, 23.060 y 23.182, respectivamente.
Que la parte demandada, es la abogada LOIDA GARCIA ITURBE a título personal, la cual se encuentra inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.588.
Que no ha transcurrido ningún día del lapso de promoción y evacuación de pruebas, el cual es de diez (10) días.
Que una vez practicada la presente comisión, se sirva devolverla original con sus resultas.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los

Teques, dos (02) de marzo de dos mil seis. Años 195º y 146º de la Independencia y de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. OMAIRA D. de SOLARES


MJFT/rosa*
Exp.Nº15501

















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 02 de marzo de 2006
195º y 146º
No.________
CIUDADANO:
JUEZ (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO

Me dirijo a usted, a fin de remitirle anexo al presente oficio, COMISION que le fuera conferida, en virtud del juicio de DESALOJO, interpuesto por la ciudadana: ROSA MARIA ROMERO URRIBARRI, contra la ciudadana: LOIDA ROSA GARCIA, el cual se sustancia por ante este Tribunal en el expediente signado con el Nº15501, a objeto de que se sirva darle el debido cumplimiento.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”

MJFT/rosa*
Exp.Nº15501






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 02 de marzo de 2006
195º y 146º
No.______
CIUDADANO:
JUEZ SUPERIOR QUINTO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO
Me dirijo a usted, a fin de hacer de su conocimiento que cursa por ante este Tribunal, juicio de DESALOJO, interpuesto por la ciudadana: ROSA MARIA ROMERO U., contra la ciudadana: LOIDA GARCIA ITURBE, el cual se sustancia en el expediente signado con el Nº15501, en virtud de las pruebas promovidas por la parte demandada-reconviniente, se ha ordenado librarle el presente oficio, a objeto de que se sirva informar a éste Tribunal; sobre lo siguiente: a) Si por ante ese Tribunal cursa expediente signado con el Nº05-1204 cuyas partes son: RECURRENTE: LOIDA ROSA GARCIA ITURBE, CAUSA: RECURSO DE NULIDAD contra PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA dictada por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA; b) Cual es el estado actual del mismo. c) Si en dicho expediente se homologó el desistimiento formulado por la representación judicial de la ciudadana ROSA MARIA ROMERO URRIBARRI.
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”

MJFT/rosa*
Exp. Nº15501






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 02 de marzo de 2006
195º y 146º
No.______
CIUDADANO:
GERENTE DEL BANCO DE VENEZUELA, S.A.I.C.A
(GRUPO SANTANDER) CARACAS
SU DESPACHO

Me dirijo a usted, a fin de hacer de su conocimiento que cursa por ante éste Tribunal, juicio de DESALOJO, que sigue la ciudadana: ROSA MARIA ROMERO U., contra la ciudadana: LOIDA GARCIA ITURBE, el cual se sustancia en el expediente signado con el Nº15501, en virtud de las pruebas promovidas por la parte demandada-reconviniente, se ha ordenado librarle el presente oficio, a objeto de que se sirva informar a éste Tribunal, sobre lo siguiente: a) Si con posterioridad al día 12-03-92 dicho banco realizó con el BANCO CARACAS, C.A., una fusión mercantil a través de la cual el BANCO DE VENEZUELA, S.A.I.C.A., absorbió tanto el capital social como a los cuenta habientes del ya mencionado BANCO CARACAS C.A., siendo el BANCO DE VENEZUELA S.A.I.C.A., a partir de la fecha de dicha fusión el ente comercial encargado de suministrar cualquier información con relación a los cuenta habientes del ya mencionado BANCO CARACAS, C.A. b) Si al 12-03-98, mediante planilla de depósito signada con el Nº53196369, ingresó en la cuenta signada con el Nº2360024405 la suma de Bs.300.000,oo).
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”

MJFT/rosa*
Exp. Nº15501



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 02 de marzo de 2006
195º y 146º
No.______
CIUDADANO:
INVERSIONES MONALBA, C.A.
SU DESPACHO

Me dirijo a usted, a fin de hacer de su conocimiento que cursa por ante éste Tribunal, juicio de DESALOJO, que sigue la ciudadana: ROSA MARIA ROMERO U., contra la ciudadana: LOIDA GARCIA ITURBE, el cual se sustancia en el expediente signado con el Nº15501, en virtud de las pruebas promovidas por la parte demandada-reconviniente, se ha ordenado librarle el presente oficio, a objeto de que se sirva informar a éste Tribunal; a) Si dentro de la cartera de clientes que mantiene esa oficina se encuentra la administración del Edificio LOS CEDROS, ubicado en la Avenida boulevard, Urbanización Los Nuevos Teques, Los Teques, Estado Miranda. b) Si dentro de los gastos de condominio pendientes por cobrar al apartamento Nº51 de dicho Edificio se encuentran adeudados los correspondientes a los meses de diciembre de 1992, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, octubre, noviembre, diciembre de 1993; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1994; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1995; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1996; febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2.003 y abono de enero de 2004; c) Si la ciudadana: LOIDA ROSA GARCIA, titular de la cédula de identidad



Nº6.459.859, preelaboró acuerdo extrajudicial destinado a la cancelación de las cuotas de condominio adeudadas por el propietario del inmueble.

Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”

MJFT/rosa*
Exp. Nº15501



















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 02 de marzo de 2006
195º y 146º
No.______
CIUDADANO:
DIRECTOR DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS (SUDEBAN)
SU DESPACHO
Me dirijo a usted, a fin de hacer de su conocimiento que cursa por ante este Tribunal, juicio de DESALOJO, que sigue la ciudadana: ROSA MARIA ROMERO U., contra la ciudadana: LOIDA GARCIA ITURBE, el cual se sustancia en el expediente signado con el Nº15501, en virtud de las pruebas promovidas por la parte demandada-reconviniente, se ha ordenado librarle el presente oficio, a objeto de que se sirva informar a éste Tribunal, sobre los particulares contenidos en el escrito de promoción de pruebas presentado por la demandada-reconviniente, específicamente desde el punto 6.1.1 hasta el punto 6.1.7., para lo cual se le remite adjunto al presente oficio COPIA CERTIFICADA de dicho escrito.
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”

MJFT/rosa*
Exp. Nº15501